Partida Hernández, Pablo
Ficha
-
Apellidos y Nombre
-
Partida Hernández, Pablo
-
Sexo
-
Hombre
-
Organizaciones de militancia
-
UGT
-
Fecha de afiliación UGT
-
marzo 1936
-
Tribunal/es juzgador
-
Consejo de Guerra Permanente nº9 de Madrid
-
Nº causa/s
-
Sumario 6.540
-
Sumario desconocido (agregado al 6.540)
-
Imputación delito
-
Adhesión a la rebelión
-
Sentencia
-
Pena de muerte
-
Ejecución
-
No
-
Años de cárcel cumplidos
-
4 años, 7 meses, 18 días
-
Fuentes documentales del proceso
-
Archivo General e Histórico de Defensa
-
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
-
“Considerando hechos probados: [...] se ha venido en conocimiento de los procesados Florentino Díaz Sánchez, Luis Lingres Retuerta y Salvador Bernal Sanz, que vivieron evacuados en la calle de Goya, 66, hicieron mal uso y destrozaron muebles que no les pertenecían, causando un daño a los propietarios del mismo”.
“[...] el procesado Pablo Partida Hernández, cuyas diligencias han sido acumuladas a las anteriores, intervino como Agente rojo en la detención del Sr. Gil y familiares y en el saqueo del cuarto de los mismos”.
-
Observaciones
-
Hijo de Juan y Esperanza.
-
Vecino de Madrid en la calle General Pardiñas, 32.
-
Prestó servicio como agente de policía en la Comisaría de Buenavista y en la Sección de Embajadas.
-
Denunciado del registro, apropiación y hurto de un inmueble en la calle Goya, 66, con violencia en el mes de octubre de 1936. Sospechoso de la desaparición (Francisco Arrazola) y supuesto asesinato del inquilino. Todo esto junto a miembros del Ateneo Libertario de Guindalera-Prosperidad. En su declaración dice que, por orden del comisario de policía, efectuó un registro en la vivienda de la calle mencionada con anterioridad junto a otros 3 agentes y detuvieron, por orden del mismo comisario, al inquilino y sus familiares, levantándose acta de todo. No recuerda que bienes le fueron ocupados, pero que todo ello fue entregado en la inspección de Guardia de la Comisaria en unión de los detenidos.
-
El consejo de guerra celebrado el 26 de mayo de 1939 le condena a pena de muerte por delito de adhesión a la rebelión militar con circunstancias de agravación (no especificadas) y accesorias correspondientes en caso de indulto. La pena de muerte le fue conmutada por la de inferior grado, 30 años de prisión mayor. Se beneficia de una nueva conmutación de la condena por la de 20 años de reclusión menor el 21 de junio de 1943. Fue puesto en libertad condicional de la Prisión de San Cristobal (Pamplona) el 21 de noviembre de 1943, fijando su residencia en Almazán.