Durán Rodríguez, Alonso
Ficha
Apellidos y Nombre
Durán Rodríguez, Alonso
Sexo
Hombre
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Trujillo. Juzgado Militar nº 3
Nº causa/s
Procedimientos Previos s/n, año 1937
Sentencia
Sobreseimiento
Cárcel/cárceles
Cárcel de Partido de Trujillo (Cáceres) Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Observaciones
Residente en Madroñera (Cáceres)
Detenido, junto a otras 62 personas, por estallido de petardos en diversas carreteras de Extremadura, el sumario concluye en sobreseimiento, con la siguiente observación
“No hay por ahora una vez agotada la investigación materia judicial (pero) sí la hay gubernativa por las características de varios de los detenidos, por la situación de la zona donde ocurrieron los hechos y por la gran difusión que en el mismo tuvieron los ideales revolucionarios que la España nacional combate.
Por las anteriores consideraciones pudiera VE si es conforme terminar sin responsabilidad este procedimiento y acordar se remita nota de antecedentes al Delegado de Orden público a cuya disposición quedarán los encartados para que con los que juzgue capaces de cooperar con los elementos rojos que han cometido los desmanes, adopte las medidas gubernativas de deportación o detención, que estime pertinentes”. Valladolid, 21 de febrero de 1938.
En prisión preventiva desde 1937, en 1938 queda en libertad pero a disposición del Delegado de Orden Público de la provincia para la sanción gubernativa que este determine.
“No hay por ahora una vez agotada la investigación materia judicial (pero) sí la hay gubernativa por las características de varios de los detenidos, por la situación de la zona donde ocurrieron los hechos y por la gran difusión que en el mismo tuvieron los ideales revolucionarios que la España nacional combate.
Por las anteriores consideraciones pudiera VE si es conforme terminar sin responsabilidad este procedimiento y acordar se remita nota de antecedentes al Delegado de Orden público a cuya disposición quedarán los encartados para que con los que juzgue capaces de cooperar con los elementos rojos que han cometido los desmanes, adopte las medidas gubernativas de deportación o detención, que estime pertinentes”. Valladolid, 21 de febrero de 1938.
En prisión preventiva desde 1937, en 1938 queda en libertad pero a disposición del Delegado de Orden Público de la provincia para la sanción gubernativa que este determine.