Aguilar Blasco, Máximo
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguilar Blasco, Máximo
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
noviembre 18, 1905
Lugar de nacimiento
Casas Bajas
Provincia de nacimiento
Valencia/València Ver todo fichas con este valor
Profesión
Labrador Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Valencia
Nº causa/s
1936-V
Imputación delito
Adhesión a la rebelión con circunstancias agravantes del reo y trascendencia de los hechos
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Cárcel/cárceles
Cárcel Modelo de Valencia Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Máximo Aguilar Blasco, de treinta y cinco años, natural y vecino de Casas Bajas, soltero, campesino, de antecedentes izquierdistas con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional, una vez iniciado este actuó como miliciano armado a las órdenes del Comité de Casas Bajas, en el mes de agosto de mil novecientos treinta y seis en unión de otros milicianos fue en busca del sacerdote Don Ramón Fos que se hallaba escondido en los montes próximos interviniendo en su detención entregándole a otros milicianos, los cuales le asesinaron después.”
Observaciones
34 años, soltero, hijo de Pedro y Juliana, vecino de Casas Bajas (Valencia)
Detenido en la cárcel modelo desde el 26 de marzo de 1939
Se inicia el procedimiento el 11 de marzo de 1940. Procesado el 28 de marzo de 1940, es condenado a muerte, con las accesorias en caso de indulto de inhabilitación absoluta e interdicción civil. La sentencia, del 23 de julio de 1940, no se hace efectiva y el sumario es devuelto al juzgado. Una nueva sentencia, de 29 de abril de 1941, le condena a 30 años de reclusión mayor
Se inicia el procedimiento el 11 de marzo de 1940. Procesado el 28 de marzo de 1940, es condenado a muerte, con las accesorias en caso de indulto de inhabilitación absoluta e interdicción civil. La sentencia, del 23 de julio de 1940, no se hace efectiva y el sumario es devuelto al juzgado. Una nueva sentencia, de 29 de abril de 1941, le condena a 30 años de reclusión mayor
Incautación de bienes
Sí
Bienes incautados
Se envía una providencia al registrador de la propiedad: “Conforme establece el artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, proceda a inscribir la prohibición de disponer de los bienes de su pertenencia el penado Máximo Aguilar Blasco, toda vez que el mismo ha sido condenado entre otras cosas a la pena de interdicción civil."