Aguilar Espayarda, Cándido

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilar Espayarda, Cándido

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Seno

Provincia de nacimiento

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Fecha de afiliación UGT

1933

Fecha de afiliación PSOE

1933

Tribunal/es juzgador

Plaza de Valencia

Nº causa/s

2968-V-40
6692

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

Pena de muerte

Ejecución

No

Penas accesorias

Accesorias, en caso de indulto, de interdicción civil e inhabilitación absoluta

Cárcel/cárceles

Prisión de Distrito de Alcira (Valencia)
Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia)
Prisión Celular de Valencia

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

30 años de prisión

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Del Partido Socialista con anterioridad al Glorioso Alzamiento, durante su actuación como elemento del comité de Salud-Pública, se dictaron varias penas de muerte, sin que el encartado tomara parte material en estos asesinatos. Actuó como Alcalde en distintas ocasiones en sustitución del titular, por ser concejal del Ayuntamiento. Como presidente del Comité de Incautaciones intervino en la de la mayor parte de las fincas rústicas enclavadas en el término municipal del pueblo de su vecindad, interviniendo también en la destrucción de imágenes sagradas”.

Observaciones

37 años, casado, domiciliado en Valencia, hijo de José y Filomena.
Se inicia un primer procedimiento (2968-V-40). Finalmente es juzgado en el 6692, en el que es condenado a muerte y posteriormente se le conmuta la pena por la de 30 años de prisión
En su declaración (junio de 1939) reconoce “ue pertenece a la UGT y Partido Socialista desde 1933. Que fue nombrado miembro del Comité del Frente Popular de Villanueva de Castellón y Presidente del Comité de Incautación de Fincas Rústicas, en cuyo cargo se incautó de más de un centenar de ellas”.
Tiene la siguiente condena administrativa: “Se provea al Cándido Aguilar de tutor, que se encargue de la administración de sus bienes, quedando privado el interdictado mientras dure la pena que le ha sido impuesta, de los derechos de patria potestad, tutela, participación en el Consejo de Familia, de la autoridad marital, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de los propios por actos entre vivos”.
Solicitó indulto, que le fue denegado el 5 de agosto de 1946.

Incautación de bienes

Bienes incautados

Se le impide, mediante condena civil, la administración de sus propios bienes, obligándole a admitir un tutor para encargarse de ella.