Aguilar Espayarda, Cándido
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguilar Espayarda, Cándido
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Seno
Provincia de nacimiento
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación UGT
1933
Fecha de afiliación PSOE
1933
Tribunal/es juzgador
Plaza de Valencia
Nº causa/s
2968-V-40
6692
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
No
Penas accesorias
Accesorias, en caso de indulto, de interdicción civil e inhabilitación absoluta
Cárcel/cárceles
Prisión de Distrito de Alcira (Valencia) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) Ver todo fichas con este valor
Prisión Celular de Valencia Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
30 años de prisión
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Del Partido Socialista con anterioridad al Glorioso Alzamiento, durante su actuación como elemento del comité de Salud-Pública, se dictaron varias penas de muerte, sin que el encartado tomara parte material en estos asesinatos. Actuó como Alcalde en distintas ocasiones en sustitución del titular, por ser concejal del Ayuntamiento. Como presidente del Comité de Incautaciones intervino en la de la mayor parte de las fincas rústicas enclavadas en el término municipal del pueblo de su vecindad, interviniendo también en la destrucción de imágenes sagradas”.
Observaciones
37 años, casado, domiciliado en Valencia, hijo de José y Filomena.
Se inicia un primer procedimiento (2968-V-40). Finalmente es juzgado en el 6692, en el que es condenado a muerte y posteriormente se le conmuta la pena por la de 30 años de prisión
En su declaración (junio de 1939) reconoce “ue pertenece a la UGT y Partido Socialista desde 1933. Que fue nombrado miembro del Comité del Frente Popular de Villanueva de Castellón y Presidente del Comité de Incautación de Fincas Rústicas, en cuyo cargo se incautó de más de un centenar de ellas”.
Tiene la siguiente condena administrativa: “Se provea al Cándido Aguilar de tutor, que se encargue de la administración de sus bienes, quedando privado el interdictado mientras dure la pena que le ha sido impuesta, de los derechos de patria potestad, tutela, participación en el Consejo de Familia, de la autoridad marital, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de los propios por actos entre vivos”.
Solicitó indulto, que le fue denegado el 5 de agosto de 1946.
Incautación de bienes
Sí
Bienes incautados
Se le impide, mediante condena civil, la administración de sus propios bienes, obligándole a admitir un tutor para encargarse de ella.