Blanco Carrascosa, Secundino
Ficha
Apellidos y Nombre
Blanco Carrascosa, Secundino
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Albañil Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Tribunal/es juzgador
Juzgado Especial de Espionaje y Comunismo (Sumario 142198)
Nº causa/s
142198
2138
Imputación delito
Auxilio a Bandoleros. Rebelión militar con agravante de reincidencia (142198)
Adhesión a la rebelión (2138)
Sentencia
30 años de reclusión (142198)
30 años de reclusión (2138)
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Cuenca Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Madrid Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de San Miguel de los Reyes (Valencia) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Burgos Ver todo fichas con este valor
Indulto
Sí
No
Fecha indulto
julio 31, 1963
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Causa 142198 (Auxilio a bandoleros): “Enlazado al Partido Comunista al que pertenecía, por mediación de un tal Arístides Contreras Peñalver, también encausado en este procedimiento y fallecido, por lo que se sobreseyó el procedimiento para él, por su mediación y propuesta se puso en contacto con los bandoleros de la sierra, consistiendo su primera misión, en llevar en unión del también procesado Maximino Bascuñana a dos bandoleros desde casa del procesado Fernando Ortega, que los tenía alojados en Villaescusa de Haro, a casa del procesado Francisco Plata en Los Hinojosos, trabajo este que efectuó en varias ocasiones con posterioridad.
En el mes de marzo de 1940, reunidos en casa del procesado Francisco Plata, los bandoleros en unión del procesado, acordaron los bandoleros a propuesta del Blanco atracar al recaudador de contribuciones de Los Hinojosos, dando al efecto toda clase de facilidades y datos para llevar a cabo dicho hecho, llevando poco después a cabo el mismo.
Posteriormente y en otra reunión habida en casa del Plata, acordaron dar un nuevo atraco en Monreal del Llano, facilitándoles a los bandoleros el procesado las señas y demás datos de la presunta víctima, que en aquella ocasión fue el Maestrillo, pues según él mismo, eran un buen negocio, efectuándose tal hecho delictivo el día 9 de Julio de 1947.
(…)
No se ha comprobado que recibiera dinero o premio alguno por sus intervenciones en los atracos, ya que según los bandoleros el dinero producto de los atracos era para mantener la prensa clandestina y la resistencia roja”.
En el mes de marzo de 1940, reunidos en casa del procesado Francisco Plata, los bandoleros en unión del procesado, acordaron los bandoleros a propuesta del Blanco atracar al recaudador de contribuciones de Los Hinojosos, dando al efecto toda clase de facilidades y datos para llevar a cabo dicho hecho, llevando poco después a cabo el mismo.
Posteriormente y en otra reunión habida en casa del Plata, acordaron dar un nuevo atraco en Monreal del Llano, facilitándoles a los bandoleros el procesado las señas y demás datos de la presunta víctima, que en aquella ocasión fue el Maestrillo, pues según él mismo, eran un buen negocio, efectuándose tal hecho delictivo el día 9 de Julio de 1947.
(…)
No se ha comprobado que recibiera dinero o premio alguno por sus intervenciones en los atracos, ya que según los bandoleros el dinero producto de los atracos era para mantener la prensa clandestina y la resistencia roja”.
Observaciones
Hijo de José y de Sixta, vecino de Los Hinojosos
A la finalización de la guerra, fue encarcelado y encausado (causa 2138). En la sentencia, emitida el 10 de julio de 1943, fue condenado a 30 años de reclusión, por el delito de "Adhesión a la rebelión". Según informe de la Dirección General de Seguridad, permaneció en prisión hasta 1946, momento en el que le fue concedida la libertad provisional.
Se encontraba en libertad provisional cuando fue nuevamente detenido, en esta ocasión por auxiliar a bandoleros que estaban en su zona. Nuevamente encausado (causa 142198), es condenado a otros 30 años de prisión, haciendo constar en la sentencia que debía tenerse en cuenta la reincidencia a efectos de posibles indultos o conmutaciones.
El 25 de junio de 1959, se le aplica un correctivo en la Prisión de Burgos por falta muy grave, cometida “al formular una petición en forma colectiva, imponiéndole retroceso de periodo penitenciario en un grado y pérdida del derecho a redimir durante 3 meses”.
Solicita indulto que le es denegado el 12 de octubre de 1962, “por haber sido apreciada la agravante de reincidencia”
Finalmente, le es concedido un indulta, tras nueva petición, de ¼ parte de la condena, en 31 de julio de 1963. En 1963 llevaba 16 años en prisión y le quedaban por cumplir 6 años y medio.