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Apellidos y Nombre
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Peris Andrés, Juan
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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CNT
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Fecha de afiliación UGT
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1933
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Cargos desarrollados en UGT
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Vocal de la directiva local.
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Castellón
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Nº causa/s
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2026-C
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Imputación delito
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Adhesión a la Rebelión, "con agravantes de su perversidad y trascendencia de los hechos realizados".
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Penas accesorias
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Interdicción civil e Inhabilitación absoluta, en caso de indulto.
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Años de cárcel cumplidos
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7 años, 2 días
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión mayor.
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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12 abril 1946
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Perteneciente a la UGT desde antes del Movimiento Nacional, y después a la CNT, de malos antecedentes, intervino en la quema de imágenes e incautaciones, formando parte del Comité Revolucionario, del que era uno de los componentes más destacados, como miembro de dicho Comité participó en la reunión que se celebró en el mismo, en la que se acordó detención de siete sacerdotes y su conducción a Castellón, comunicando a los familiares de los mismos, mediante engaño, que no les ocurriría nada, por cuyas razones se presentaron al Comité. Intervino personalmente en la detención de los mismos y los acompañó en el coche en unión del Presidente del Comité, ya fusilado, a Castellón, entregando los siete sacerdotes conducidos a la checa del Palacio del Obispo donde era seguro su trágico fin y, efectivamente, entregados de noche en la indicada checa, en la madrugada del día siguiente, o sea a las pocas horas de su ingreso, aparecieron vilmente asesinados en las puertas del cementerio de Benicasim. Fue uno de los fundadores del Centro Obrero y elemento extremista”.
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Observaciones
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28 años, casado con María Badía Silvestre, vecino de Artana (Castellón), hijo de Juan y Francisca.
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Alias: "Francisqueta"
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En su primera declaración de 14 de abril de 1939 reconoce “Con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional pertenecía a la organización sindical de la UGT (...), en cuya entidad desempeñó el cargo de Vocal de la directiva. Se incorporó en la ciento una Brigada mixta de la cuarenta y seis División, en donde estuvo de chófer de ambulancias de Sanidad”. Declara pertenecer a la CNT, sin tener cargo.
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Niega los hechos que se le imputan.
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Primer Consejo de guerra especial en 10 de marzo de 1944. Se le condena a 30 años de reclusión mayor. En 4 de mayo de 1944 se anula la sentencia.
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En 22 de junio de 1944, segundo Consejo de guerra especial, del que deriva su condena a Pena de muerte. En 22 de diciembre de 1944 se le conmuta la pena por la de 30 años de reclusión mayor, en virtud de gracia concedida por S.E. el Generalísmo con motivo de la Navidad.
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Solicita el indulto en 13 de noviembre de 1945. Se le concede en 12 de abril de 1946. Puesta en libertad en 16 de abril de 1946.