Villa Martínez, Andrés Enrique
Ficha
Apellidos y Nombre
Villa Martínez, Andrés Enrique
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Chamartín de la Rosa
Provincia de nacimiento
Profesión
Empleado de oficinas Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
CNT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
105.016
Sentencia
Sobreseimiento
Cárcel/cárceles
Prisión de la Comendadoras, Madrid Ver todo fichas con este valor
Prisión Habilitada de Conde de Peñalver, Madrid Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Madrid Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
2 años
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca virtual
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Observaciones
25 años, soltero, hijo de Andrés y Ángela. Domiciliado en Madrid, C/ Narváez, 74 y posteriormente C/ Pizarro, 14.
Estuvo trabajando en la Junta Provincial de Menores desde agosto de 1936 hasta finales de 1937 cuando ganó en oposición una plaza de auxiliar de oficina interino en el Tribunal de Cuenca. No fue miliciano durante la guerra ni ingresó en el ejército por haber sido declarado inútil para el servicio a causa de una cojera.
Detenido junto con su madre y seis de sus hermanos, cuatro de los cuales serían sometidos al mismo procedimiento. Desde su primera declaración en 25.08.1939 reconoce estar afiliado a la CNT y lo acredita presentando la cartilla de cuotas (incluida en el expediente). Sin embargo, durante el procedimiento se le acusa de pertenecer a la UGT, lo que niega expresamente en la última declaración de 14.06.1941.
En 19.03.1941 se notifica su puesta en libertad por orden judicial y se le expide cartilla de abastecimientos. Se revoca en 29.03 e ingresa de nuevo en prisión.
En 25 de agosto de 1941 el Auditor de Guerra decreta el sobreseimiento de la causa para todos los procesados, argumentando que "no se encuentran en el presente caso méritos bastantes para calificar la existencia del delito y sí para reputar a los encartados suficientemente sancionados con la prisión preventiva sufrida, habida cuenta de que han permanecido en esta situación dieciocho meses" (en realidad, hasta la puesta en libertad serían 24 meses).