Villa Martínez, Casimiro Alejandro
Ficha
Apellidos y Nombre
Villa Martínez, Casimiro Alejandro
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
105.016
Sentencia
Sobreseimiento
Cárcel/cárceles
Prisión de las Comendadoras, Madrid Ver todo fichas con este valor
Prisión Habilitada de Conde de Peñalver, Madrid Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Madrid Ver todo fichas con este valor
Años de cárcel cumplidos
2 años
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca virtual
Biblioteca virtual
Observaciones
36 años, soltero, hijo de Andrés y Ángela. Domiciliado en Madrid, C/ Narváez, 74 y posteriormente C/ Pizarro, 14.
La guerra le sorprendió trabajando en la fábrica de Linoleum Madrid, donde estaba desde 1931. Se incorporó al Ejército rojo con su quinta en julio de 1938, destinado al 38 Batallón de Fortificaciones, en los frentes de Levante y Extremadura.
Detenido junto con su madre y seis de sus hermanos, cuatro de los cuales serían sometidos al mismo procedimiento. Desde su primera declaración en 25.08.1939 reconoce estar afiliado a la UGT. En ella se declara también ateo. En 19.03.1941 se notifica su puesta en libertad por orden judicial. Se revoca en 29.03 e ingresa de nuevo en prisión. Niega haber pertenecido a las JSU.
En 25 de agosto de 1941 el Auditor de Guerra decreta el sobreseimiento de la causa para todos los procesados, argumentando que "no se encuentran en el presente caso méritos bastantes para calificar la existencia del delito y sí para reputar a los encartados suficientemente sancionados con la prisión preventiva sufrida, habida cuenta de que han permanecido en esta situación dieciocho meses" (en realidad, hasta la puesta en libertad serían 24 meses).
En 25 de agosto de 1941 el Auditor de Guerra decreta el sobreseimiento de la causa para todos los procesados, argumentando que "no se encuentran en el presente caso méritos bastantes para calificar la existencia del delito y sí para reputar a los encartados suficientemente sancionados con la prisión preventiva sufrida, habida cuenta de que han permanecido en esta situación dieciocho meses" (en realidad, hasta la puesta en libertad serían 24 meses).