Ayuso Molina, Juan
Ficha
Apellidos y Nombre
Ayuso Molina, Juan
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Badajoz Ver todo fichas con este valor
Profesión
Ferroviario Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
105.150
Sentencia
Sobreseimiento
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Hombres nº 1 (Porlier), Madrid Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca virtual de Defensa
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Observaciones
33 años, casado, hijo de Antonio e Inés. Domiciliado en Madrid, Pº de Ramón y Cajal, 14.
En el informe emitido por la Policía de Madrid, en 19.06.1941, se dice que pertenecía a UGT antes del 18.07.1936. Que al empezar la guerra estaba trabajando en la Compañía MZA, en la estación de Santa Catalina. Desde el primer momento prestó servicios de vigilancia en las puertas de la estación de Mediodía, hasta mediados de diciembre de 1936 que se dio de baja en las milicias para regresar a su puesto de trabajo.
Comparece detenido en la Comisaría de Investigación y Vigilancia del Congreso, en 22.04.1941, por haber denunciado en época roja a Ricardo, Francisco y Antonio Gómez-Bravo y Donoso, terratenientes de Campanario (Badajoz) entonces domiciliados en Madrid. Actúa coaccionado por orden del Comité de dicha localidad; después de tomarles declaración, se les puso en libertad por no existir informe negativo y “por haberse interesado por ellos la esposa del Ministro de Gobernación” (Ángel Galarza, en el Gobierno presidido por Largo Caballero).
Ayuso ingresa en prisión, en 31.05.1941. En su declaración de 11.06.1941, se ratifica en la que había prestado en 22.04 en comisaría.
En 08.07.1941 se propone su libertad condicional. Se hace efectiva el 22.07, con obligación de presentarse en el juzgado cuando sea requerido.
Ayuso ingresa en prisión, en 31.05.1941. En su declaración de 11.06.1941, se ratifica en la que había prestado en 22.04 en comisaría.
En 08.07.1941 se propone su libertad condicional. Se hace efectiva el 22.07, con obligación de presentarse en el juzgado cuando sea requerido.
En 25.02.1942, el Auditor de Guerra considera procedente el sobreseimiento pues “valorando los hechos dentro del volumen de responsabilidades derivadas de la rebelión, y atendidas las normas de política penal vigentes, no se encuentra en el presente caso méritos bastantes para calificar la existencia del delito y sí para reputar al encartado suficientemente sancionado con la prisión preventiva sufrida, habida cuenta de que permaneció en esta situación durante 3 meses”. El juez lo aprueba 06.03.1942.