Castro Magán, Lucio
Ficha
Apellidos y Nombre
Castro Magán, Lucio
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
febrero 11, 1888
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Panadero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1907
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
1706-51
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
3 años de prisión, con accesorias y sin responsabilidades civiles.
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante la condena.
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Carabanchel, Madrid Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Probado, y así se declara, que desde el año 1944 se constituyó en Madrid una Sociedad ilícita compuesta en su totalidad por antiguos miembros de la UGT y Partido Socialista, con el fin de organizar de forma parecida a la de la antigua UGT a los obreros del gremio de panadería de la Capital, dicha organización se encubría bajo una forma filantrópica y sus fines, aparte del político, eran los de prestar ayuda a aquellos obreros del gremio que por no tener derecho a las pensiones de los Montepíos laborales se encontraban en malas [sic] situación económica. De dicha organización actuaba como presidente el procesado Antonio Sanz Sánchez (…), como secretario el procesado Faustino Ramiro Díaz y como Tesorero el procesado Luis Granda López, de ellos dependían unos llamados Jefes de Grupo que se encargaban de recaudar cotizaciones para la organización de las tahonas, y como organismo intermedio entre ambos existían los llamados jefes de sector, que agrupaban lo recaudado y lo entregaban a los procesados antes citados (...). Las recaudaciones venían a ser de unas dos mil quinientas pesetas mensuales, y como ya se ha dicho se repartían entre obreros necesitados del gremio (...)”.
Observaciones
63 años, casado, hijo de Bertolomé y Julia.
Según su propio testimonio, había sido detenido en 1940 y condenado a 6 años y 1 día por "excitación a la rebelión", encontrándose en 1951 en libertad definitiva. En 14.04.1946 había sido denunciado por dedicarse a "la fabricación de pan en horno clandestino".
Detenido en la DGS en 27.06.1951, tras su declaración: Que durante la guerra permaneció en Madrid, trabajando en su oficio, sin ser movilizado. Reconoce su pertenecia al Sindicato de Artes Blancas afecto a la UGT . Respecto a la organización clabdestina relacionada con el gremio de Artes Blancas de Madrid, reconoce estar integrado en ella desde hacía 8 meses, encargándose de la recaudación en diferentes tahonas (calle José Caballero Palacio, Almenara, Marqués de Viana, otra en Valdeacederas, Bravo Murillo, Dulcinea y Huerta del Obispo). Niega haber recibido propaganda política ni consignas del exilio en Francia. Ingresa en prisión preventiva en 13.07. No se le concede el indulto en 13.10.1952 por ser reincidente. Su condena quedaría extinguida en 25.06.1954.