Pascual Maseda, Mariano

Ficha

Apellidos y Nombre

Pascual Maseda, Mariano

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Fecha de afiliación UGT

1933

Tribunal/es juzgador

Plaza de Ávila

Nº causa/s

104492

Imputación delito

Auxilio a la rebelión militar.

Sentencia

20 años de reclusión menor.

Cárcel/cárceles

Prisión de Partido de Navalperal (Ávila)
Prisión Provincial de Ávila

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

12 años de prisión mayor

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

En segunda instancia, 20.04.1944: “De antecedentes e ideología izquierdista, afiliados a la UGT y al P. Socialista, al iniciarse el Alzamiento Nacional prestaron voluntariamente servicios con armas a la causa roja, actuando como milicianos armados, constando por la prueba practicada ante el Consejo que si bien no tomaron parte en el Asalto al Cuartel de la Guardia civil ya que en dicha localidad no existía Cuartel del Instituto, y que los guardias que fueron muertos lo fueron en combate sostenido entre las milicias rojas de la Columna Mangada y algunos milicianos locales, no consta como probado el que actuaran en dicho combate aunque se les acusa de ello en los informes de las autoridades locales. Participaron en saqueos y requisas así como en la destrucción de la Iglesia marchando a Zona roja al ser liberado su pueblo.”

Observaciones

28 años, soltero, natural y vecino de Navalperal de Pînares (Ávila), hijo de Fructuoso y Petronila.
En su declaración de julio de 1939 reconoce estar afiliado a la UGT y haber sido voluntario en carabineros. Niega todos los hechos que se le imputan. Puesto en libertal provisional en 16.10.1941.
En 17.04.1942 se dicta sentencia condenándole a 6 meses y 1 día de reclusión menor. Sin embargo, el Auditor pide revisión de pena. Nueva sentencia en 20.04.1944 que la eleva a 20 años de reclusión menor, proponiendo su conmutación a 12 años de prisión mayor. Se aprueba en 05.05.1944.