Sanz Díaz, José

Ficha

Apellidos y Nombre

Sanz Díaz, José

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

mayo 22, 1911

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Valencia/València

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Tribunal/es juzgador

Plaza de Albaida (Valencia)

Nº causa/s

10652

Imputación delito

Adhesión a la rebelión, sin circunstancias agravantes.

Sentencia

30 años de reclusión mayor

Penas accesorias

Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Pago de responsabilidad civil.

Cárcel/cárceles

Cárcel de Albaida (Valencia)
Prisión Celular de Valencia
Prisión Central de San Miguel de los Reyes, Valencia

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

20 años y 1 día de reclusión mayor

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Perteneciente a UGT antes y después del [Glorioso] Movimiento Nacional, fue durante este miembro del Comité rojo en la [época] en que se realizaron múltiples asesinatos, no habiéndose comprobado [su] participación en los mismos; intervino en registros y detenciones”.

Observaciones

28 años, casado, vecino de Benigánim (Valencia), hijo de José y Juana.
Detenido en 15.05.1939. En su declaración Reconoce filiación socialista antes del GMN y haber formado parte del Comité Revolucionario de su localidad. Reconoce haber tomado parte activa en la quema de edificios y bienes eclesiásticos (los enumera). Niega haber participado en la detención de personas asesinadas, acusando a otros. Ingresado en prisión en 19.05.1939.
Según los informes oficiales, estaba afiliado a UGT antes y después del GMN y fue vocal del segundo Comité rojo. Dos de los testigos afirman que también estuvo afiliado al PSOE. En la declaración indagatoria de 31.07.1939 se ratifica en la anterior, negando haber intervenido en el incendio destrucción de centros religiosos. Sólo reconoce la afiliación a UGT y haber sido miembro del Comité.
Condenado en 29.08.1939 y aprobada la pena por el Auditor en 29.09.1939, le fue conmutada en 28.05.1941. En 14.11.1942 se habían emitido informes favorables de las autoridades de Beniganim para su destierro, señalando Porcuña (Jaén) como lugar de residencia. En 18.01.1943 recibe salvoconducto y puesta en libertad. En 30.11.1943 se le concede el levantamiento del destierro que había solicitado para trasladarse a Valencia y trabajar en su oficio de alpargatero. Licenciamiento definitivo en 14.05.1951.

Penas de destierro

Destierro dentro de España

Fecha de inicio de destierro

enero 18, 1943

Fecha de fin de destierro

noviembre 30, 1943

Lugar de destierro

Porcuña (Jaén)