Sanz Díaz, José
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Sanz Díaz, José
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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22 mayo 1911
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Albaida (Valencia)
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Nº causa/s
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10652
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión, sin circunstancias agravantes.
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Pago de responsabilidad civil.
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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20 años y 1 día de reclusión mayor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Perteneciente a UGT antes y después del [Glorioso] Movimiento Nacional, fue durante este miembro del Comité rojo en la [época] en que se realizaron múltiples asesinatos, no habiéndose comprobado [su] participación en los mismos; intervino en registros y detenciones”.
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Observaciones
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28 años, casado, vecino de Benigánim (Valencia), hijo de José y Juana.
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Detenido en 15.05.1939. En su declaración Reconoce filiación socialista antes del GMN y haber formado parte del Comité Revolucionario de su localidad. Reconoce haber tomado parte activa en la quema de edificios y bienes eclesiásticos (los enumera). Niega haber participado en la detención de personas asesinadas, acusando a otros. Ingresado en prisión en 19.05.1939.
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Según los informes oficiales, estaba afiliado a UGT antes y después del GMN y fue vocal del segundo Comité rojo. Dos de los testigos afirman que también estuvo afiliado al PSOE. En la declaración indagatoria de 31.07.1939 se ratifica en la anterior, negando haber intervenido en el incendio destrucción de centros religiosos. Sólo reconoce la afiliación a UGT y haber sido miembro del Comité.
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Condenado en 29.08.1939 y aprobada la pena por el Auditor en 29.09.1939, le fue conmutada en 28.05.1941. En 14.11.1942 se habían emitido informes favorables de las autoridades de Beniganim para su destierro, señalando Porcuña (Jaén) como lugar de residencia. En 18.01.1943 recibe salvoconducto y puesta en libertad. En 30.11.1943 se le concede el levantamiento del destierro que había solicitado para trasladarse a Valencia y trabajar en su oficio de alpargatero. Licenciamiento definitivo en 14.05.1951.
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Penas de destierro
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Sí
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Destierro dentro de España
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Sí
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Fecha de inicio de destierro
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18 enero 1943
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Fecha de fin de destierro
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30 noviembre 1943
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Lugar de destierro
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Porcuña (Jaén)