Sanz Díaz, José
Ficha
Apellidos y Nombre
Sanz Díaz, José
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
mayo 22, 1911
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Valencia/València Ver todo fichas con este valor
Profesión
Labrador Ver todo fichas con este valor
Alpargatero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Albaida (Valencia)
Nº causa/s
10652
Imputación delito
Adhesión a la rebelión, sin circunstancias agravantes.
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Pago de responsabilidad civil.
Cárcel/cárceles
Cárcel de Albaida (Valencia) Ver todo fichas con este valor
Prisión Celular de Valencia Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de San Miguel de los Reyes, Valencia Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
20 años y 1 día de reclusión mayor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Perteneciente a UGT antes y después del [Glorioso] Movimiento Nacional, fue durante este miembro del Comité rojo en la [época] en que se realizaron múltiples asesinatos, no habiéndose comprobado [su] participación en los mismos; intervino en registros y detenciones”.
Observaciones
28 años, casado, vecino de Benigánim (Valencia), hijo de José y Juana.
Detenido en 15.05.1939. En su declaración Reconoce filiación socialista antes del GMN y haber formado parte del Comité Revolucionario de su localidad. Reconoce haber tomado parte activa en la quema de edificios y bienes eclesiásticos (los enumera). Niega haber participado en la detención de personas asesinadas, acusando a otros. Ingresado en prisión en 19.05.1939.
Según los informes oficiales, estaba afiliado a UGT antes y después del GMN y fue vocal del segundo Comité rojo. Dos de los testigos afirman que también estuvo afiliado al PSOE. En la declaración indagatoria de 31.07.1939 se ratifica en la anterior, negando haber intervenido en el incendio destrucción de centros religiosos. Sólo reconoce la afiliación a UGT y haber sido miembro del Comité.
Condenado en 29.08.1939 y aprobada la pena por el Auditor en 29.09.1939, le fue conmutada en 28.05.1941. En 14.11.1942 se habían emitido informes favorables de las autoridades de Beniganim para su destierro, señalando Porcuña (Jaén) como lugar de residencia. En 18.01.1943 recibe salvoconducto y puesta en libertad. En 30.11.1943 se le concede el levantamiento del destierro que había solicitado para trasladarse a Valencia y trabajar en su oficio de alpargatero. Licenciamiento definitivo en 14.05.1951.
Penas de destierro
Sí
Destierro dentro de España
Sí
Fecha de inicio de destierro
enero 18, 1943
Fecha de fin de destierro
noviembre 30, 1943
Lugar de destierro
Porcuña (Jaén)