Aguilar Ossorio, Felipe

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilar Ossorio, Felipe

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
Acción Católica Española

Tribunal/es juzgador

Plaza de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)

Nº causa/s

1755

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

Absolución

Cárcel/cárceles

Prisión de Partido de Almodóvar del Campo (Ciudad Real)

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Que el procesado fue fundador de Acción Católica y Tesorero de dicho centro con anterioridad al 18 de julio de 1936; en 1937 y por persecución de los rojos, se afilió a la UGT. El 10 de septiembre de 1936 fue sacado de su casa y obligado bajo amenaza de muerte, y apuntándole con una pistola, a que condujese el coche en que os milicianos llevaban a D. Tomás Giménez para asesinarle, observando siempre buena conducta y manteniéndose alejado durante todo el dominio rojo de toda clase de intervención”.

Observaciones

32 años, soltero.
Detenido en Argamasilla de Alba (Ciudad Real) en 14.04.1939: Reconoce haber conducido el coche en el que se trasladó a un vecino de Villahermosa (Ciudad Real) que fue asesinado por milicianos en 1936.
En la declaración indagatoria de 28.05.1939, dice que en 1933 había fundado en su localidad Acción Católica, de cuyo centro fue tesorero. Que una vez iniciado el Movimiento ingresó en la UGT por mediación de unos amigos suyos de Puertollano (Ciudad Real), por no poder ingresar en Argamasilla al no ser admitido, y esto porque estaba amenazado de muerte para marchar al Ejército Rojo; se dio de baja a los 3/4 meses por desistir de irse voluntario. Reconoce que hizo los traslados en su coche por la fuerza, que inutilizó algún coche y ofreció otros a los batallones que se formaban para que no quedaran en manos del Comité.
En 11.07.1939 fue puesto en libertad. Y en la sentencia de 26.08.1939 en la que se le absuelve, consta que si bien los hechos constituían un delito de Auxilio a la rebelión, tenía la eximente "de haber obrado impulsado por miedo insuperable".