Aguilar Piera, Joaquín

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilar Piera, Joaquín

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Carcagente

Provincia de nacimiento

Valencia/València

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Fecha de afiliación UGT

octubre 1936

Tribunal/es juzgador

Plaza de Valencia

Nº causa/s

15675-V

Imputación delito

Auxilio a la rebelión militar

Sentencia

12 años y 1 día de rclusión mayor

Penas accesorias

Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y pago de responsabilidad civil en la cuantía que se estime.

Cárcel/cárceles

Prisión Celular de Valencia
Prisión Central de Santa María del Puig, Valencia

Conmutación de pena

No

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Durante los primeros días [del GMN] se le vio lucir pistola, siendo voluntario al Ejército marxista, prestando sus servicios en el Cuerpo de Tren. Fue delegado político desde el mes de mayo de 1938 del mismo Ejército, aunque si bien la voluntariedad fue ante el inmediato temor de ser llamada su quinta. No obstante de sus ideas simpatizantes con las izquierdas, se le tiene el concepto de buena persona y trabajador, censurando los crímenes marxistas. Con todos estos hechos favoreció en la rebelión marxista habida en esta región en los términos conocidos, por ser público y notorio (...). De los autos no resulta probado que exista identidad ideológica entre el procesado y los dirigentes de la revolución marxista (…) y que de lo actuado no resultan méritos bastantes para apreciar la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal”. Y “Que los hechos cometidos por el procesado y el cargo obtenido en las filas rojas habría (…) pena de mayor gravedad que la que en esta sentencia se impone, por lo que, en su consecuencia, no procede solicitar la conmutación por otra inferior”.

Observaciones

24 años, casado con Encaranación Barberá Martínez, vecino de Algemesí (Valencia), hijo de José y María.
En su primera declaración, en 07.09.1939, dijo no haber pertenecido a partido político antes del Movimiento. Una vez que este estuvo en marcha tuvo que afiliarse a UGT y al PCE, ingresando en la sindical en octubre de 1936 y en el partido en abril de 1937. No formó parte de las patrullas de vigilancia ni usó armas. Se incorporó al Ejército rojo al ser llamada su quinta al Cuerpo de Tren donde fue reclamado por sus conocimientos en la mecánica de automóviles. En mayo de 1938, al dehacerse los talleres en los que trabajaba, y ante el peligro de ir al frente, aceptó el cargo de Delegado político provisional. Al ser liberada Valencia se presentó en el Campo de concentración de Manuel (Valencia) en 07.04, pero le dijeron que volviera a su pueblo, Algemesí (Valencia), que ya le reclamarían. Así ocurrió en 15.04., notificándole que había orden de detención. En 21.04 le llevaron primero al Círculo Frutero, Sector de Policía, y después a la cárcel sin haberle tomado declaración.
En 08.01.1942 se ratifica en una nueva declaración. Es condenado en 04.03.1940 y aprobada la sentencia por el Auditor en 25.03.1940.
En 08.06.1942, su esposa solicitó la revisión de la condena por no ajustarse los hechos probados a la realidad. Se presentaron nuevos informes y declaraciones de testigos. En el de Falange de 16.06.1942 consta que había pertenecido a UGT, Sindicato de Agua, Gas y Electricidad. Se encontraba recluido entonces en la Prisión Central de Santa María del Puig, Valencia.
Puesto en libertad condicional en 03.12.1942. Licenciado en 15.04.1951.
En 15.07.1985 solicitó copia de la sentencia para poder reclamar los beneficios de la Ley 37/1984, tít. II por haber prestado servicio militar durante la Guerra en la zona republicana y no aparecer su nombre en los diarios oficiales.