Coronado Jiménez, Teodoro

Ficha

Apellidos y Nombre

Coronado Jiménez, Teodoro

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT

Fecha de afiliación UGT

1931

Tribunal/es juzgador

Plaza de Ávila

Nº causa/s

107634

Imputación delito

Auxilio a la rebelión militar

Sentencia

6 meses y 1 día de prisión menor, con las accesorias legales correspondientes y responsabilidad civil sin fijación de cuantía.

Cárcel/cárceles

Prisión de Partido de Arenas de San Pedro (Ávila)
Prisión Provincial de Ávila

Conmutación de pena

No

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Que los tres procesados [además de Teodoro, Máximo Delgado López y Crescencio Nieto Barbero], de filiación izquierdista, con anterioridad al Movimiento hicieron guardas armados [sic] en el pueblo, huyendo los dos últimos [Crescencio Nieto Barbero y el propio Teodoro Coronado] al ser liberado por las Fuerzas nacionales, prestando más tarde servicios en la zona roja (…). No consta probado en autos que ninguno de los procesados participase en el asesinato de un oficial retirado ni en la detención de Ignacio Jiménez, como así mismo en el saqueo de la Casa-Cuartel de la Guardia Civil de Arenas de San Pedro”.

Observaciones

39 años, viudo, vecino de Ramacastañas (Ávila), hijo de Antonio y Gabriela.
En su declaración de 21.05.1941, niega las acusaciones y no ratifica la primera prestada ante la Guardia Civil cuando fue detenido, alegando que si la firmó fue por los malos tratos de los que fue objeto. Reconoció su afiliación a UGT por cuestiones de trabajo, sin asistir a reuniones ni manifestaciones. Que el Movimiento le sorprendió en Martiherreros (Ávila), en zona nacional, permaneciendo allí hasta 30.08.1936 en que marchó a Ramacastañas, y estando allí, fue llamado su reemplazo y se incorporó al Ejército rojo hasta el final de la guerra. Se ratifica en la declaración indagatoria de 04.11.1941.
En 07.05.1939 se había ordenado prisión provisional. En 01.02.1941 le trasladan a la Prisión Provincial de Ávila, de la que sale en libertad provisional en 03.10.1941; volverá a ingresar en prisión en marzo de 1942.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 05.06.1942, por sentencia aprobada por el Auditor y ratificada en 03.08.1942. La pena había quedado extinguida en 07.01.1940, una vez abonada la prisión preventiva.