Garri Maciá, Manuel
Ficha
Apellidos y Nombre
Garri Maciá, Manuel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Callosa del Segura
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant Ver todo fichas con este valor
Profesión
Rastrillador Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
10772
Sentencia
Sobreseimiento provisional
Cárcel/cárceles
Prisión Central de Orihuela (Alicante) Ver todo fichas con este valor
Prisión "Fábrica nº 2", Elche (Alicante) Ver todo fichas con este valor
Reformatorio de Adultos de Alicante Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Observaciones
41 años, casado con Josefa Bernabéu Sánchez, vecino de Callosa del Segura (Alicante), hijo de José y Asunción.
Denunciado en 16.10.1939 por un vecino de su localidad. En prisión preventiva en Orihuela desde 01.10.1939, siendo trasladado en 15.11.1939 a la Prisión de Elche. Su esposa presentó súplica en 31.12.1940 solicitando su prisión atenuada en domicilio, por no tener otro medio de sustento ella y sus dos hijos pequeños; no se concede.
En 07.11.1941 declara ante el juez, admitiendo haber sido presidente de la Casa del Pueblo de abril a mayo de 1936, en sustitución del presidente titular que estaba enfermo. Afiliado a UGT antes y después del GMN. Niega haber pertenecido la Comisión de Incautaciones, niega reclutamiento forzoso de personas de derechas o Falange, y admite haber hecho el control en el establecimiento de Pinas Hermanos, sin causar perjuicio a los dueños. En 27.12.1941, se ratifica la prisión preventiva. Entre tanto, se presentan las declaraciones de testigos, que no aportan en general pruebas inculpatorias, incluso se reclama durante meses informes a la autoridades que no los envían en ningún momento. Visto lo cual, en 24.02.1943 se le concede la libertad condicional, que se hace efectiva al día siguiente en el Reformatorio de Adultos de Alicante. En 03.03.1943, el Auditor concluye que no habiéndose presentado prueba de cargo que avale los delitos que se le imputaban, procedía el sobreseimiento provisional de la causa, lo que se decretó en 26.03.1943.