Juguera Allo, Demetrio
Ficha
Apellidos y Nombre
Juguera Allo, Demetrio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Navarra Ver todo fichas con este valor
Profesión
Herrero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
108/36
Sentencia
Sobreseimiento provisional
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Pamplona Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Observaciones
38 años, casado con Rosalía Autor Armendáriz, vecino de Falces (Navarra), hijo de Román y Nieves.
Detenido por la Guardia Civil en 23.07.1936, acusado de incitación y propaganda de "ideas disolventes" por medio de empleo de explosivos. En prisión preventiva desde el día siguiente. En 29.07.1936 presta declaración desde la cárcel diciendo que el día 21 de julio, al volver de trabajar, le dijo su mujer que le buscaba la Guardia Civil, que se presentó inmediatamente en el cuartel, siendo detenido y enviado a prisión. Que no comprendía el motivo, como no fuera el de haber pertenecido a la UGT hasta febrero de ese año. Que nunca había incitado al desorden a los compañeros afiliados ni tenía noticia de que se hubieran producidos desórdenes en el pueblo.
Según el informe de la Guardia Civil, Juguera, junto con otros siete vecinos del mismo pueblo, de CNT e IR, habían pretendido levantar en armas a sus afiliados la tarde del día 19, impidiéndolo las fuerzas militarizadas. Sobre Juguera en particular, dicen que era de malos antecedentes, autor de la colocación de bombas en los transformadores de la luz, en octubre de 1934.
En la declaración indagatoria de 28.08.1936, dice que la causa por los hechos de octubre de 1934 había sido sobreseída. Su patrón y el médico del pueblo declaran a su favor. Se decreta prisión incondicional.
En 10.09.1936, el Auditor propone el sobreseimiento provisional de la causa por no haber quedado debidamente probada la acusación, si bien por los malos antecedentes de los encausados considera que deben quedar en situación de detenidos gubernativos. Así se decreta en 11.09.1936. En 30.06.1943 se emitió orden de libertad vigilada, si bien en 06.11.1943 consideró que no era necesaria la vigilancia.