Aguilar Rubio, Paula

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilar Rubio, Paula

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Alcaraz

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT

Tribunal/es juzgador

Plaza de Alcaraz (Albacete)

Nº causa/s

551

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

30 años de reclusión mayor, con las accesorias correspondientes e indemnización civil sin especificar cuantía.

Cárcel/cárceles

Prisión de "La Torrecica", Albacete
Prisión Habilitada de Tabacalera, Santander
Prisión Provincial de Albacete

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

20 años y 1 día, con las mismas accesorias.

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Ex-presidiario, Concejal y Vocal del Frente Popular durante los últimos meses del dominio rojo, detuvo a D. Eduardo Flores en los primeros momentos de la dominación dicha y lo condujo maniatado a esta Ciudad, donde pocos días después fue puesto en libertad y posteriormente detenido y asesinado, hechos en los que no consta participara”.

Observaciones

Alias: "el Aporreao"
62 años, vecino de Alcaraz (Albacete), casado, hijo de Antonio y Mariana.
Detenido en 1939. Según el informe de la Guardia Civil, había sido condenado por asesinato antes del Movimiento. En la guerra actuó como miliciano voluntario, se relatan varios ejemplos de su mala conducta.
Según el informe de la Alcaldía de Alcaraz, fue expulsado de la UGT por estar en contacto con elementos de derecha, según consta en dos comunicaciones firmadas por el secretario de la JSU, Juan Montoya, y del secretario de agitación y propaganda del PCE, Carmelo Díaz.
En 02.05.1939 presta declaración indagatoria: dice que la expulsión de UGT fue por proteger a personas de derechas, igual que fue expulsado del partido (no especifica cuál) por el que había sido concejal del Ayuntamiento. Niega todo lo demás. Ingresa ese mismo día en la Prisión Provincial de Albacete.
Condenado en primera instancia en Consejo de guerra celebrado en 23.05.1939 por el delito de Auxilio a la rebelión, con una pena de 20 años de reclusión temporal, con las accesorias correspondientes en caso de indulto e indemnización civil sin especificar cuantía. El Auditor observa defectos procesales y ordena nuevas diligencias en 01.06.1939.
SEn 07.11.1939 se celebra nuevo Consejo de guerra en cuya sentencia constan idénticos hechos probados, añadiendo que había sido Jefe de Milicias y persona influyente del Frente Popular. Se le condena a 30 años de reclusión mayor, con las mismas accesorias y responsabilidad civil. Aprobada por el Auditor en 15.11.1939. Fue trasladado a la Prisión de la Tacalera de Santander.
En 19.10.1942, le fue conmutada la pena por la de 20 años y 1 día con las mismas accesorias. Una vez extinguida la condena en 16.04.1959 quedó en libertad definitiva de la Prisión Provincial de Albacete.