Aguilar Rubio, Paula
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguilar Rubio, Paula
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Alcaraz
Provincia de nacimiento
Albacete Ver todo fichas con este valor
Profesión
Bracero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alcaraz (Albacete)
Nº causa/s
551
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor, con las accesorias correspondientes e indemnización civil sin especificar cuantía.
Cárcel/cárceles
Prisión de "La Torrecica", Albacete Ver todo fichas con este valor
Prisión Habilitada de Tabacalera, Santander Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Albacete Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
20 años y 1 día, con las mismas accesorias.
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Ex-presidiario, Concejal y Vocal del Frente Popular durante los últimos meses del dominio rojo, detuvo a D. Eduardo Flores en los primeros momentos de la dominación dicha y lo condujo maniatado a esta Ciudad, donde pocos días después fue puesto en libertad y posteriormente detenido y asesinado, hechos en los que no consta participara”.
Observaciones
Alias: "el Aporreao"
62 años, vecino de Alcaraz (Albacete), casado, hijo de Antonio y Mariana.
Detenido en 1939. Según el informe de la Guardia Civil, había sido condenado por asesinato antes del Movimiento. En la guerra actuó como miliciano voluntario, se relatan varios ejemplos de su mala conducta.
Según el informe de la Alcaldía de Alcaraz, fue expulsado de la UGT por estar en contacto con elementos de derecha, según consta en dos comunicaciones firmadas por el secretario de la JSU, Juan Montoya, y del secretario de agitación y propaganda del PCE, Carmelo Díaz.
Según el informe de la Alcaldía de Alcaraz, fue expulsado de la UGT por estar en contacto con elementos de derecha, según consta en dos comunicaciones firmadas por el secretario de la JSU, Juan Montoya, y del secretario de agitación y propaganda del PCE, Carmelo Díaz.
En 02.05.1939 presta declaración indagatoria: dice que la expulsión de UGT fue por proteger a personas de derechas, igual que fue expulsado del partido (no especifica cuál) por el que había sido concejal del Ayuntamiento. Niega todo lo demás. Ingresa ese mismo día en la Prisión Provincial de Albacete.
Condenado en primera instancia en Consejo de guerra celebrado en 23.05.1939 por el delito de Auxilio a la rebelión, con una pena de 20 años de reclusión temporal, con las accesorias correspondientes en caso de indulto e indemnización civil sin especificar cuantía. El Auditor observa defectos procesales y ordena nuevas diligencias en 01.06.1939.
SEn 07.11.1939 se celebra nuevo Consejo de guerra en cuya sentencia constan idénticos hechos probados, añadiendo que había sido Jefe de Milicias y persona influyente del Frente Popular. Se le condena a 30 años de reclusión mayor, con las mismas accesorias y responsabilidad civil. Aprobada por el Auditor en 15.11.1939. Fue trasladado a la Prisión de la Tacalera de Santander.
SEn 07.11.1939 se celebra nuevo Consejo de guerra en cuya sentencia constan idénticos hechos probados, añadiendo que había sido Jefe de Milicias y persona influyente del Frente Popular. Se le condena a 30 años de reclusión mayor, con las mismas accesorias y responsabilidad civil. Aprobada por el Auditor en 15.11.1939. Fue trasladado a la Prisión de la Tacalera de Santander.
En 19.10.1942, le fue conmutada la pena por la de 20 años y 1 día con las mismas accesorias. Una vez extinguida la condena en 16.04.1959 quedó en libertad definitiva de la Prisión Provincial de Albacete.