Berasategui Galbete, Daniel
Ficha
Apellidos y Nombre
Berasategui Galbete, Daniel
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
abril 10, 1900
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Navarra Ver todo fichas con este valor
Profesión
Ferroviario Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1930
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
109/XI
Imputación delito
Auxilio a la rebelión, con atenuantes de escasa trascendencia de los hechos y daño producido.
Sentencia
6 meses y 1 día de prisión menor, con las accesorias correspondientes.
Cárcel/cárceles
Campo de concentración de La Merced, Pamplona Ver todo fichas con este valor
Campo de concentración de Miranda de Ebro (Burgos) Ver todo fichas con este valor
Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores nº 37 Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Pamplona Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De antecedentes izquierdistas, afiliado a la UGT, sin ostentar cargo alguno ni figurar como propagandista; tampoco se han confirmado las acusaciones obrantes en los informes oficiales de que el encartado hubiese sido huelguista en el año 1934 (…). Al iniciarse el Movimiento Nacional se hallaba prestando sus servicios de Mozo de Estación en la de Alsasua, trabajando los días 18 y 19 (…), y abandonando el pueblo para pasarse a zona roja el 20 del mismo Mes de Julio de 1936. En Zona roja siguió trabajando como Ferroviario en Guipúzcoa, Vizcaya y Santander, donde fue sorprendido por el avance de las Tropas Nacionales, siendo recluido en una Unidad de Trabajadores hasta Julio de 1939 en que fue licenciado, y al presentarse en Alsasua se iniciaron las presentes actuaciones".
Observaciones
Apodo: "Azaña"
40 años, vecino de Avilés (Asturias), casado, hijo de Carlos Berasategui Celaya y Ángela Galbete Bengoechea.
En su declaración de 02.08.1940 dijo que los dos primeros días del Movimiento hizo vida normal, que el día 20, cuando acudió a trabajar, vio que algunos de sus compañeros se habían ido y decidió huir él también con otros feroviarios porque "se decía que detenían a los que estaban afiliados a algún sindicato". Marchando primero a Bríncola, después a Zumárraga, Bilbao y Santander, trabajando en el ferrocarril hasta ser tomadas estas ciudades. En Santander obtuvo un salvoconducto para regresar a Alsasua donde se presentó a las Autoridades a mediados de septiembre de 1937. Quedó detenido durante tres días, pasando sucesivamente a los Campos de concentración de La Merced de Pamplona y Miranda de Ebro, ingresando en un Batallón de Trabajadores del que fue licenciado, regresando a Alsasua en 04.05.1940 e incorporándose a su puesto de trabajo en la Compañía de los Caminos del Hierro del Norte. Siendo sancionado con traslado forzoso a Avilés (Asturias), con inhabilitación durante cinco años para obtener otra residencia o destino. Detenido de nuevo, ingresó en la Prisión Provincial de Pamplona en espera de procesamiento, en 24.07.1940.
En su primera declaración indagatoria de 30.10.1940, reconoce su afiliación al Sindicato Nacional Ferroviario, afecto a UGT, en 1930, dándose e baja en 1933 “por motivos sociales y políticos, y normas dadas por el sindicato con las que el dicente no estaba conforme”. Ingresó de nuevo a los 7/8 meses porque si no, no le pagaban las horas extraordinarias.
En su primera declaración indagatoria de 30.10.1940, reconoce su afiliación al Sindicato Nacional Ferroviario, afecto a UGT, en 1930, dándose e baja en 1933 “por motivos sociales y políticos, y normas dadas por el sindicato con las que el dicente no estaba conforme”. Ingresó de nuevo a los 7/8 meses porque si no, no le pagaban las horas extraordinarias.
En 11.06.1940 se había convocado un primer Consejo de guerra sin haberle localizado todavía, pues por error se le buscaba en Ávila en lugar de Avilés. En 02.08.1940 presta declaración y se ordena su libertad provisional. En 30.10.1940 hizo declaración indagatoria, que se ordena repetir por defecto de forma. La segunda declaración tuvo lugar en 26.04.1941.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 17.06.1941. En 15.07.1941 quedó extinguida la pena "por haberla cumplido con esceso [sic]". Había permanecido en prisión preventiva 11 meses y 20 días.
Depuración laboral
Sí