Espinosa Izquierdo. Pedro
Ficha
Apellidos y Nombre
Espinosa Izquierdo. Pedro
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Cebreros
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
CNT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Ávila
Nº causa/s
23401 (Diligencias previas)
109115 (Procedimiento sumarísimo)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor, con las accesorias correspondientes y la responsabilidad civil que se determine.
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Ávila Ver todo fichas con este valor
Prisión del Seminario de Ávila Ver todo fichas con este valor
Batallón Disciplinario nº 93 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
Sí
Fecha indulto
enero 30, 1946
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Resultando así mismo probado que los procesados [además de Pedro Espinosa, Andrés Corral Calera, Mariano Fernández López, Hilario Gómez Rosado, Restituto Flores Rodríguez y Ángel García Rosado], todos ellos de ideas izquierdistas, actuaron como milicianos armados, haciendo guardias e interviniendo en la profanación de imágenes y otros desmanes, hallándose de guardia en la Casa Rectoral de El Barraco la noche en que fueron asesinadas las cuatro personas referidas (...) y presenciando su muerte, aunque no se prueba que participaran en la misma”.
Observaciones
27 años, soltero, vecino de Cebreros (Ávila), hijo de Marcelino Espinosa Bonilla y Victoria Izquierdo Sánchez, nieto de Norberto y Petra (paternos) y de Isidoro y Eugenia (maternos).
Al iniciarse las diligencias previas, se encontraba a disposición del Jefe de Policía Militar, Sector C.4 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), siendo destinado al Batallón Disciplinario nº 93 de Peñaranda de Bracamonte, solicitándose su traslado a la Prisión del Seminario de Ávila donde ingresó en 28.06.1939. En 02.11.1939 solicitó la libertad provisional, alegando ser el único sostén económico de su familia; se la denegaron. Prestó declaración en 20.02.1940, negando su implicación en los hechos imputados, reconociendo haber estado afiliado a la CNT. En 30.06.1941 tiene lugar un careo con otro de los encartados (Restituto Flores). En 03.10.1941 se le concede la libertad provisional; sin embargo, en 13.12.1941 el Auditor propone su ingreso en prisión, en Ávila; en 20.01.1942 se ordena su traslado desde el Batallón Disciplinario a la Prisión Provincial, aunque no se hizo efectivo hasta 23.05.1942. En 30.05.1942 prestó declaración ante el juez, reconociendo su afiliación a la CNT; según el Fiscal, había estado afiliado también a UGT.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 05.10.1943 a 30 años de reclusión mayor. Solicitó el indulto en base al Decreto de 09.10.1940 y, aunque inicialmente se lo denegaron, se le concedió finalmente por la pena de prisión, manteniendo las accesorias, en 30.01.1946.