Albendea Bustos, Sergio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Albendea Bustos, Sergio
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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19 agosto 1931
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Plaza de Alcalá de Henares
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Nº causa/s
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13776
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión, concurriendo la atenuante muy calificada de falta de peligrosidad.
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Sentencia
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6 años y 1 día de prisión mayor, con las accesorias correspondientes y responsabilidad civil sin estimación de cuantía.
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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1 año de prisión menor, con las accesorias de la pena original.
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, caja 235, exp. 3015
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Que el procesado perteneció a la sindical UGT desde 19 de agosto de 1931. Ingresó voluntario en el ejército rojo el día 8 de noviembre de 1936, movilizado por la organización sindical, siendo ascendido a Teniente por haber sido sargento en el Ejército anterior a la República, realizando servicios de guerra en la retaguardia como Teniente pagador habilitado".
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Observaciones
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38 años, vecino de Madrid, casado, hijo de Jesús y Elena, vecinos de Saelices del Campo (Cuenca).
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Al término de la Guerra Civil se presentó en el Campo de concentración de Campamento (Madrid) donde se le hizo la ficha clasificatoria en 04.04.1939. Declaró entonces haber servido en el Ejército Rojo desde noviembre de 1937 hasta abril de 1939, en el Batallón de Vanguardia Roja, y despues en el 267 Batallón, 67 Brigada, 4ª División.
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En la declaración indagatoria que prestó en Alcalá de Henares, en 14.06.1939, dijo no haber pertenecido a ningún partido político, pero sí a la UGT. Que en 08.11.1936 había sido movilizado por el sindicato "con amenazas de recogerme la documentación y suspenderme en el trabajo". No estuvo en frente, permaneciendo en su cargo hasta el final de la guerra en el Ejército del Centro.
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Condenado en sentencia de 18.08.1939, aprobada el día 29. Le fue conmutada la pena de prisión, manteniendo las accesorias, en 16.08.1940, siendo puesto en libertad en 03.09.1940.