Huete Viñuales, Atanasio

Ficha

Apellidos y Nombre

Huete Viñuales, Atanasio

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT

Tribunal/es juzgador

Plaza de Madrid

Nº causa/s

10892

Imputación delito

Auxilio a la rebelión militar, con responsabilidad civil por determinar.

Sentencia

12 años y 1 día de reclusión menor, con las accesorias legales correspondientes.

Cárcel/cárceles

Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Prisión Provincial de Hombres nº 1 (Porlier), Madrid

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

6 años y 1 día de prisión menor, con accesorias.

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“De antecedentes izquierdistas con anterioridad a nuestro Movimiento, advenido este se puso a las órdenes del Comité local, y como tal hizo guardias armado, y marchó al Ejército rojo cuando fue llamado su reemplazo”.

Observaciones

30 años, vecino de Ocaña (Toledo), casado, hijo de Bartolomé y Ángela.
Denunciado en 1939 por el asesinato de un vecino de derechas de Ocaña (Toledo) en julio de 1936. En 26.06.1940 se le declara procesado e ingresa en prisión preventiva en el Reformatorio de Adultos de Ocaña. El procedimiento se inicia en en la Plaza de Ocaña, pasando en octubre de 1943 a la de Madrid para su conclusión.
Presta declaración en 22.10.1940, reconociendo haberse afilido a UGT una vez iniciado el GMN, hasta mayo de 1937 cuando se incorporó al Ejército rojo al ser movilizado. Niega cualquier participación en la muerte de la persona asesinada, y también haber prestado servicios como miliciano. Los testigos convocados dicen mayoritariamente que su supuesta participación en el asesinato era "rumor general". En 30.04.1943 declara de nuevo Atanasio Huete, ratificándose en la anterior.
Un nuevo informe de la Guardia Civil de Ocaña dice que durante el Movimiento se había afiliado a CNT (lo que el encausado no reconoce). Pero, además, que había observado buena conducta, guardando incluso en su casa varias imágenes religiosas propiedad de una vecina. Que "hacía comentarios con entusiasmo de los avances del Ejército Nacional, no dudando nunca del triunfo de Franco, estuvo en todo momento con las personas de derechas en íntimo contacto”.
En 16.09.1943 solicitó la libertad provisional, aprobada por el Auditor en 24.09.1943, con obligación presentarse mensualmente en el cuartel de la Guardia Civil de Ocaña. En 08.02.1944 se ordena su ingreso preventivo en la Prisión madrileña de Porlier, quedando a disposición judicial.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 16.02.1944 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, con accesorias. El tribunal propuso su conmutación por la de 6 años y 1 día, con accesorias. En 19.02.1944 se le puso en libertad, con obligación de comparecer tantas veces como se le requiriera; aprobada por el Gobernador en 01.03.1944. Dejaría extinguida la condena en 26.06.1946.

Conjuntos de fichas