Sara Mateo, Sebastián

Ficha

Apellidos y Nombre
Sara Mateo, Sebastián
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
25 febrero 1912, 15:00
Lugar de nacimiento
Ujué
Provincia de nacimiento
Navarra
Profesión
Labrador
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Santander (nº 20795)
Plaza de Pamplona (nº 140)
Nº causa/s
20795
140
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión temporal
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y expulsión del Ejército.
Cárcel/cárceles
Campo de concentración del Instituto Marqués de Manzanedo, Santoña (Cantabria)
Colonia Penitenciaria de El Dueso, Santoña (Santander)
Prisión Provincial de Pamplona
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
6 años y 1 día de prisión mayor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
"Afiliado a la U.G.T. destacado en manifestaciones y desórdenes públicos, huyó a Francia al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, pasando después a la zona rebelde, donde se enroló voluntariamente a las milicias rojas en las que actuó hasta que fue hecho prisionero en Santander".
Observaciones
26 años, soltero, hijo de Martín Sara Alcuaz y Jerónima Mateo Marín; nieto de Juan Sara y Cuarta Alcuaz (paternos), y de Ángel Mateo y Leona Marín (maternos).
Al estallar el Movimiento había huído de Ujué con familiares y amigos, pasando a Francia para regresar por Guipúzcoa e incorporarse al Ejército rojo. Al tomar los nacionales la ciudad de Santander fue hecho prisionero en 26.08.1937, siendo conducido al Campo de concentración del Instituto Manzanedo y, una vez clasificado, a la Colonia Penitenciaria del Dueso.
En su declaración de 23.11.1938 (ratificada en la indagatoria de 07.08.1941), reconoció estar afiliado a UGT, negando haber desempeñado cargo político por el Frente Popular.
En marzo de 1939 se pide información al juzgado desde el centro penitenciario sobre el procedimiento que se sigue contra el recluso; la respuesta es que no hay ningún procedimiento. En 03.07.1940, Sara dirige un escrito de súplica solicitando su libertad condicional; no recibe respuesta y vuelve a enviarlo en 01.09.1940. Finalmente, la obtendría en 10.08.1941.
El Juzgado de Santander se había inhibido en favor del de Pamplona, asignándole al procedimiento un nuevo número (140), en 08.01.1941. Ingresa en la Prisión Provincial de esta ciudad en 09.06.1941.
Condenado por sentencia de 17.06.1942 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión temporal, proponiéndose la conmutación por la de 6 años y 1 día de prisión mayor, manteniendo las accesorias; quedaría extinguida en 26.08.1943.