Aguilar Tercero, Domingo

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilar Tercero, Domingo

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

La Solana

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Fecha de afiliación UGT

1931

Tribunal/es juzgador

Plaza de Campo de Criptana (Ciudad Real)

Nº causa/s

1051

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

30 años de reclusión mayor

Cárcel/cárceles

Prisión Habilitada de Santo Domingo, Mérida (Cáceres)
Penal de Valdenoceda (Burgos)

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

20 años y 1 día de reclusión mayor

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Pertenecía a la UGT y Partido Socialista y durante el periodo de la dominación marxista en Campo de Criptana fue directivo de la Filial de Trabajadores de la Tierra, interviniendo como tal en las incautaciones de las Fincas Rústicas y Urbanas de que se apoderaron los marxistas; fue jefe de un grupo de escopeteros dedicado a practicar registros domiciliarios siendo muchos en los que intervino el inculpado que al hacer el de la casa de D. Isidro Angulo, convirtió el registro en saqueo pues rompió puertas, muebles, imágenes y cuadros religiosos; asistió a la manifestación que se celebró en el pueblo citado con motivo del entierro del capitán rojo de aquella localidad muerto en el frente, Manuel Martín Casero, y a la que igualmente se celebró con ocasión del entierro del Alcalde marxista Matías Olivares, estando acreditado que en ambos actos se pronunciaron discursos y se lanzaron gritos incitando al asesinato aun cuando no consta si el procesado fue autor de algunos hechos que fueron seguidos, días después, de varios fusilamientos de personas de derechas”.

Observaciones

56 años, casado, hijo de Pedro y Manuela.
En su declaración de 30-agosto-1939, dijo pertenecer a la Casa del Pueblo desde 1931. Y en otra posterior (14-mayo-1940) reconoció haber estado afiliado a UGT (Trabajadores de la tierra) antes y después del Movimiento.
En prisión preventiva desde 30-agosto-1939 en la Prisión de Santo Domingo.
Condenado por sentencia de 07-noviembre-1940, siendo conmutada la pena por el Auditor en 28-enero-1941 por la inmediatamente inferior. La cumpliría en el Penal de Valdenoceda (Burgos).