Pérez Piquer, Santos
Ficha
Apellidos y Nombre
Pérez Piquer, Santos
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Profesión
Organizaciones de militancia
UGT
Juventudes de Izquierda Republicana
Tribunal/es juzgador
Plaza de Aranajuez (Madrid)
Nº causa/s
48376
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
No
Cárcel/cárceles
Cárcel de San Antón, Madrid Ver todo fichas con este valor
Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares (Madrid) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
30 años y 1 día de prisión mayor, con accasorias legales y responsabilidad civil.
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De antecedentes marxistas, durante la dominación roja prestó servicios como chófer en la checa de Aranjuez, marchando en unión de Sócrates Carrizo y del hijo de Rufino Márquez, a Villamanrique del Tajo donde procedieron a detener a Pedro García, quien asesinaron en los alrededores de Chinchón, apareciendo el cadáver con la cara quemada; en un viaje que hizo con Avelino García Navarro a Colmenar de Oreja, se encontró en el camino con dos cadáveres, despojando a uno de ellos del mono que vestía y al otro, que era una mujer, le subió las faldas haciendo varios disparos sobre ella, manifestando a continuación que aquel cadáver era el de la Presidenta de la CDA [sic] de Aranjuez; en cierta ocasión, al comunicarle un policía de la checa que aquella noche tenían preparados 15 ó 20 asesinatos, mostró regocijo”.
Observaciones
En el procedimiento 48376, se acumulan las causas seguidas contra diferentes personas de izquierdas, por hechos ocurridos en diferentes pueblos de Madrid en 1936-39. El inicial de Pérez Piquer era el nº 48394.
23 años, vecino de Aranjuez (Madrid), casado, hijo de Santos y María.
Se encontraba en prisión preventivs desde 29-abril-1939. Prestó declaración al día siguiente, ampliándola en 07-mayo-1939 (de nuevo en 29-mayo, ampliada también en 16-junio). Niega en todas ellas los delitos que se le atribuyen.
Según los informes del SIMP y de Falange, pertenecía al Sindicato de Cinematografía de la UGT antes del Movimiento y después a las Juventudes de Izquierda Republicana.
En 24-julio-1939, presentó un escrito al juez negando las denuncias contra él. Dijo que había sido reclamado por los Estudios cinematográficos en 25-julio-1936, permaneciendo en ellos hasta ser llamado su reemplazo, siendo motorista en el Cuerpo de tren, sirviendo sólo como soldado de retaguardia. Decía que antes del Movimiento no había estado afiliado a ningún partido hasta que se lo exigieron en su unidad, en julio de 1937. Incluso había estado detenido en San Antón durante 28 días por convivir con personas de derechas y llevarlas vivas. Cuando se liberó Aranjuez estaba en Madrid, presentándose en la Comandancia donde le destinaron como agente motorista del SIPM. Cita tres familiares militares de alta graduación como aval.
Según los informes del SIMP y de Falange, pertenecía al Sindicato de Cinematografía de la UGT antes del Movimiento y después a las Juventudes de Izquierda Republicana.
En 24-julio-1939, presentó un escrito al juez negando las denuncias contra él. Dijo que había sido reclamado por los Estudios cinematográficos en 25-julio-1936, permaneciendo en ellos hasta ser llamado su reemplazo, siendo motorista en el Cuerpo de tren, sirviendo sólo como soldado de retaguardia. Decía que antes del Movimiento no había estado afiliado a ningún partido hasta que se lo exigieron en su unidad, en julio de 1937. Incluso había estado detenido en San Antón durante 28 días por convivir con personas de derechas y llevarlas vivas. Cuando se liberó Aranjuez estaba en Madrid, presentándose en la Comandancia donde le destinaron como agente motorista del SIPM. Cita tres familiares militares de alta graduación como aval.
Condenado a la pena capital por sentencia de 23-septiembre-1939 (aprobada por el Auditor en 13-octubre-1939), conmutada en 03-marzo-1941 por la de 30 años de reclusión mayor, que quedaría extinguida en 22-abril-1969. Le habían denegado la conmutación en 18-noviembre-1943 y también el indulto en 08-enero-1962.