Pérez Piquer, Santos
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Pérez Piquer, Santos
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Juventudes de Izquierda Republicana
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Aranajuez (Madrid)
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Nº causa/s
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48376
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años y 1 día de prisión mayor, con accasorias legales y responsabilidad civil.
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De antecedentes marxistas, durante la dominación roja prestó servicios como chófer en la checa de Aranjuez, marchando en unión de Sócrates Carrizo y del hijo de Rufino Márquez, a Villamanrique del Tajo donde procedieron a detener a Pedro García, quien asesinaron en los alrededores de Chinchón, apareciendo el cadáver con la cara quemada; en un viaje que hizo con Avelino García Navarro a Colmenar de Oreja, se encontró en el camino con dos cadáveres, despojando a uno de ellos del mono que vestía y al otro, que era una mujer, le subió las faldas haciendo varios disparos sobre ella, manifestando a continuación que aquel cadáver era el de la Presidenta de la CDA [sic] de Aranjuez; en cierta ocasión, al comunicarle un policía de la checa que aquella noche tenían preparados 15 ó 20 asesinatos, mostró regocijo”.
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Observaciones
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En el procedimiento 48376, se acumulan las causas seguidas contra diferentes personas de izquierdas, por hechos ocurridos en diferentes pueblos de Madrid en 1936-39. El inicial de Pérez Piquer era el nº 48394.
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23 años, vecino de Aranjuez (Madrid), casado, hijo de Santos y María.
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Se encontraba en prisión preventivs desde 29-abril-1939. Prestó declaración al día siguiente, ampliándola en 07-mayo-1939 (de nuevo en 29-mayo, ampliada también en 16-junio). Niega en todas ellas los delitos que se le atribuyen.
Según los informes del SIMP y de Falange, pertenecía al Sindicato de Cinematografía de la UGT antes del Movimiento y después a las Juventudes de Izquierda Republicana.
En 24-julio-1939, presentó un escrito al juez negando las denuncias contra él. Dijo que había sido reclamado por los Estudios cinematográficos en 25-julio-1936, permaneciendo en ellos hasta ser llamado su reemplazo, siendo motorista en el Cuerpo de tren, sirviendo sólo como soldado de retaguardia. Decía que antes del Movimiento no había estado afiliado a ningún partido hasta que se lo exigieron en su unidad, en julio de 1937. Incluso había estado detenido en San Antón durante 28 días por convivir con personas de derechas y llevarlas vivas. Cuando se liberó Aranjuez estaba en Madrid, presentándose en la Comandancia donde le destinaron como agente motorista del SIPM. Cita tres familiares militares de alta graduación como aval.
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Condenado a la pena capital por sentencia de 23-septiembre-1939 (aprobada por el Auditor en 13-octubre-1939), conmutada en 03-marzo-1941 por la de 30 años de reclusión mayor, que quedaría extinguida en 22-abril-1969. Le habían denegado la conmutación en 18-noviembre-1943 y también el indulto en 08-enero-1962.