García Velasco, Julián
Ficha
Apellidos y Nombre
García Velasco, Julián
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Aranjuez (Madrid)
Nº causa/s
48376
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
No
Cárcel/cárceles
Destacamento Penal de de Rozas de Valdeporres (Burgos) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
30 años y 1 día de reclusión mayor, con accasorias legales y responsabilidad civil.
20 años y 1 día de reclusión mayor, con accasorias legales y responsabilidad civil.
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De antecedentes marxistas, afiliado al Sindicato de la Fresa y al partido Socialista, durante la dominación roja exaltó la causa revolucionaria, atacando al glorioso alzamiento; ingresado como voluntario en el ejército rojo, sirviendo en el cuerpo de tren de Madrid, donde encontró a Gabriel Malo (a) Campana, quien estaba muy perseguido desde hacía tiempo por haberse pasado del campo marxista a la CEDA, denunciándolo a pesar de haberle prometido no hacerlo, siendo detenido por esta causa y asesinado por los elementos de la checa de Aranjuez, habiéndose jactado delante de María Ramos de la intervención directa que tuvo en la referida denuncia”.
Observaciones
En el procedimiento 48376, se acumulan las causas seguidas contra diferentes personas de izquierdas, por hechos ocurridos en diferentes pueblos de Madrid en 1936-39. El inicial de García Velasco era el nº 48394.
22 años, vecino de Aranjuez (Madrid, casado, hijo de Lulio y Natividad.
Se encontraba en prisión preventiva desde 29-abril-1939. Según los informes oficiales, estuvo afiliado a UGT y al PSOE.
En la declaración indagatoria de 10-mayo-1939, ampliada luego en 21-junio y 03-julio, dijo que el servicio que prestó en el Ministerio de la Guerra era de carga y descarga de camiones, que hizo lo que le mandaron a pesar de haber sido admitido para aprender a conducir y mecánica. Posteriormente echó solicitud para Talleres de tanques como aprendiz de mecánico, pasando al de Archena (Murcia) de donde desertó a los 16/17 días por lo que sufrió prisión, siendo liberado por las tropas nacionales. Dijo que desertó por miedo a ser movilizado a Infantería dada su juventud.
En la declaración indagatoria de 10-mayo-1939, ampliada luego en 21-junio y 03-julio, dijo que el servicio que prestó en el Ministerio de la Guerra era de carga y descarga de camiones, que hizo lo que le mandaron a pesar de haber sido admitido para aprender a conducir y mecánica. Posteriormente echó solicitud para Talleres de tanques como aprendiz de mecánico, pasando al de Archena (Murcia) de donde desertó a los 16/17 días por lo que sufrió prisión, siendo liberado por las tropas nacionales. Dijo que desertó por miedo a ser movilizado a Infantería dada su juventud.
Condenado a la pena capital por sentencia de 23-septiembre-1939 (aprobada por el Auditor en 13-octubre-1939), conmutada por la de 30 años en 08-enero-1941, y esta conmutada a su vez por la de 20 años y 1 día en 18-noviembre-1943. Estaba entonces en el Destacamento Penal de Rozas de Valdeporres (Burgos). Obtuvo la libertad condicional en 18-mayo-1944. En 23-noviembre-1961 solicitó el indulto, pero no consta si le fue concedido; su condena quedaría extinguida en 09-mayo-1969.