García Velasco, Julián
Ficha
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Apellidos y Nombre
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García Velasco, Julián
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Aranjuez (Madrid)
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Nº causa/s
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48376
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años y 1 día de reclusión mayor, con accasorias legales y responsabilidad civil.
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20 años y 1 día de reclusión mayor, con accasorias legales y responsabilidad civil.
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De antecedentes marxistas, afiliado al Sindicato de la Fresa y al partido Socialista, durante la dominación roja exaltó la causa revolucionaria, atacando al glorioso alzamiento; ingresado como voluntario en el ejército rojo, sirviendo en el cuerpo de tren de Madrid, donde encontró a Gabriel Malo (a) Campana, quien estaba muy perseguido desde hacía tiempo por haberse pasado del campo marxista a la CEDA, denunciándolo a pesar de haberle prometido no hacerlo, siendo detenido por esta causa y asesinado por los elementos de la checa de Aranjuez, habiéndose jactado delante de María Ramos de la intervención directa que tuvo en la referida denuncia”.
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Observaciones
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En el procedimiento 48376, se acumulan las causas seguidas contra diferentes personas de izquierdas, por hechos ocurridos en diferentes pueblos de Madrid en 1936-39. El inicial de García Velasco era el nº 48394.
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22 años, vecino de Aranjuez (Madrid, casado, hijo de Lulio y Natividad.
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Se encontraba en prisión preventiva desde 29-abril-1939. Según los informes oficiales, estuvo afiliado a UGT y al PSOE.
En la declaración indagatoria de 10-mayo-1939, ampliada luego en 21-junio y 03-julio, dijo que el servicio que prestó en el Ministerio de la Guerra era de carga y descarga de camiones, que hizo lo que le mandaron a pesar de haber sido admitido para aprender a conducir y mecánica. Posteriormente echó solicitud para Talleres de tanques como aprendiz de mecánico, pasando al de Archena (Murcia) de donde desertó a los 16/17 días por lo que sufrió prisión, siendo liberado por las tropas nacionales. Dijo que desertó por miedo a ser movilizado a Infantería dada su juventud.
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Condenado a la pena capital por sentencia de 23-septiembre-1939 (aprobada por el Auditor en 13-octubre-1939), conmutada por la de 30 años en 08-enero-1941, y esta conmutada a su vez por la de 20 años y 1 día en 18-noviembre-1943. Estaba entonces en el Destacamento Penal de Rozas de Valdeporres (Burgos). Obtuvo la libertad condicional en 18-mayo-1944. En 23-noviembre-1961 solicitó el indulto, pero no consta si le fue concedido; su condena quedaría extinguida en 09-mayo-1969.