Aguilar Tinoco, Hilario Eladio

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilar Tinoco, Hilario Eladio

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

febrero 18, 1915 09:00

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Tribunal/es juzgador

Plaza de Olivenza (Badajoz)
Plaza de Badajoz

Nº causa/s

33803

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

12 años y 1 día de reclusión menor

Penas accesorias

Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y responsabilidad civil.

Cárcel/cárceles

Prisión de Olivenza (Badajoz)
Prisión Provincial de Bilbao (Vizcaya)

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

4 años de prisión menor

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Conocido por Eladio, de medina [sic] conducta, sin antecedentes penaes, afiliado a la UGT durante la dominación roja en el pueblo de su vecindad, prestó servicios de guardias con armas y tomó parte en la detención de algunas personas de orden, entre ellas en la de D. Adrián Ferrera, D. Francisco Núñez Izquierdo y en la de un hijo del conocido por Granaero, y al ser liberado el pueblo huyó a la zona roja, enrolándose en Castuera en el Batallón Pedro Rubio, del que pasó más tarde a la 150 Brigada con la que actuó en diversos frentes de guerra, siendo herido en el sector del Jarama y encontrándose en el Hospital al término de la guerra en que regresó a su pueblo siendo detenido”.

Observaciones

24 años, soltero, vecino de Olivenza (Badajoz), hijo de José Aguilar Serrano y María Tinoco Fernández; nieto de Francisco Aguilar Castellano y Severiana Serrano Larios (paternos), y de Criseldo Tinoco Torrado y Dolores Fernández Saramago (maternos).
Se presentó en la Comandancia de la Guardia Civil de Olivenza (Badajoz) en 04-mayo-1939, procedente de zona roja. Declaró que antes del Movimiento pertenecía al PSOE, estaba afiliado a la Casa del Pueblo y era contrario a la Causa Nacional. Al iniciarse el Alzamiento prestó servicio como miliciano escopetero, haciendo guardias y realizando detenciones por orden del alcalde, asalto y saqueo del cuartel de la Guardia Civil de Olivenza. Se marchó del pueblo en 12/13.-agosto-1936 en compañía de otros, enrolándose en Castuera (Badajoz), en el Batallón de Pedro Rubio (hace relato de su periplo). Marchó después a Madrid y se integró en la 150 Brigada en el frente del Jarama. Herido en una pierna pasó al hospital donde estuvo hasta el término de la guerra, siendo dado de alta 07-abril-1939.
En la declaración indagatoria de 25-septiembre-1939 en Olivenza reconoció su pertenencia a la UGT.
Condenado en consejo de guerra celebrado en Badajoz, en 28-noviembre-1939 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, aprobada por el Auditor en 14-diciembre-1939. En 30-agosto-1943 se le concede la conmutación por la pena de 4 años de prisión menor, que cumpliría en 03-mayo-1943.