Velázquez Mas, Francisca

Ficha

Apellidos y Nombre

Velázquez Mas, Francisca

Sexo

Mujer

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
CNT

Tribunal/es juzgador

Plaza de Alicante

Nº causa/s

193 (1937)
11 (1939)

Imputación delito

Adhesión a la rebelión, con circunstancias agravantes de peligrosidad y trascendencia.

Sentencia

Pena de muerte

Ejecución

No

Penas accesorias

Interdicción civil absoluta durante el tiempo de condena y responsabilidad civil que se determine.

Cárcel/cárceles

Reformatorio de Adultos de Alicante

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

30 años de reclusión mayor

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Sin filiación política conocida con anterioridad al Alzamiento, aunque de tendencias izquierdistas, producido éste ingresó en la CNT, y el día 22 de noviembre de 1937 se encontraba presente en el grupo al que la procesada Rosa de Mata comunicó las frases que Dña. Delfina Oláriz había dicho, siendo de las primeras que se abalanzó sobre ella, tirándola [roto] [ y arran]cándola grandes mechones de pelo de la cabeza, cesando [roto] [no volunta]riamente, sino porque se lo impidieron continuara unos [roto] [empleados] municipales que, apiadados de ella, la entraron en el [roto] [local del re]pecho [sic, Repeso] del Mercado, de donde fue sacada violentamente [roto] [por las tur]bas y golpeada y arrastrada, sin que en estos hechos [roto] [esté acre]ditada la participación de la encartada”.

Observaciones

32 años, casada con Antonio Galindo Orgiles destinado en Valencia como carabinero, vecina de Alicante, hija de Eusebio y Francisca.
Según el informe de la Comisaría de Inspección y Vigilancia de Alicante, era conocida en su barrio como "Paca, la churrera", por ganarse la vida vendiendo buñuelos en la calle cerca de su casa y, últimamente, como empleada en un almacén de almendras para entrar en el cual tuvo que afiliarse a UGT. Es la única vez que se menciona esta afiliación porque en el resto del procedimiento sólo consta su pertenencia a la CNT.
Se la detiene en 05-abril-1939 como persona implicada en el linchamiento de doña Delfina Oláriz Monviela, de 59 años, el día 23-noviembre-1937, después de que hubiera hecho un comentario ofensivo para las víctimas del bombardeo de la noche anterior, según el Comisario de Vigilancia: “Que era poco lo que había hecho la aviación y que debería haber pasado más”. La turba la asaltó en la calle, persiguiéndola y agrediéndola hasta el Repeso del Mercado donde se había refugiado ayudada por algunas personas, pero echaron la puerta abajo y continuó la agresión, arrastrándola incluso por los pies con una cuerda y dejándola maltrecha antes de que pudiera intervinir la Guardia de Asalto. Murió en el Hospital Provincial en la madrugada del día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas, detalladas en el informe de autopsia que se ordenó, sin que el juez hubiera llegado a tomarle declaración. Paralelamente, algunos elementos asaltaron su domicilio y se llevaron todo lo que quisieron. La Guardia de Asalto registró después las casas de los implicados, identificando y requisando los objetos robados cuyo pormenor se detalla en el atestado de la intervención. Al carecer de parientes conocidos, el inmueble pasó a la Asociación Popular de Inquilinos, que lo asignó a una de las víctimas del bombardeo que había perdido en él su casa, mujer e hijos. No sin antes hacer inventario de los enseres que había en la casa, documentos, escrituras y una cartilla de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Se ordenó depositar todo ello en el decanato de los juzgados de primera instancia, “a efectos del repartimiento de la prevención del abintestato correspondiente”.
El procedimiento judicial se inició el mismo año 1937, durante la II República, en el Juzgado de Instrucción del Distrito Sur con el nº 193. Las diligencias practicadas se unieron en cuarda floja al sumarísimo nº 11 instruido sobre los mismos hechos a partir de 1939 por el Juzgado Militar.
En su primera declaración de 05-abril-1939, Francisca reconoció haber participado en la agresión en los primeros momentos, pero haber cesado después. Se reiteró en las dos siguientes (09-abril -1939 y 14-febrero-1940.
Condenada en primera instancia a la pena de 30 años de reclusión mayor por sentencia de 30-octubre-1941. El Auditor devuelve la causa al instructor por defecto de procedimiento. En el nuevo Consejo de guerra celebrado en 21-marzo-1942 se la condenó a pena de muerte, aprobada en 05-mayo-1942.
Su madre, Francisca Mas Ferol, viuda, de 60 años y a cargo de sus cuatro nietos menores, elevó súplica al Gobernador militar en 02-abril-1942, solicitando la conmutación de la pena, lo que se le concedió en 21-mayo. En 31-marzo-1943 solicitó la conmutación de la pena de 30 años, pero le fue denegada en 11-noviembre.
En 14-noviembre-1945 elevó súplica para que se le concediera el indulto, por el Decreto de 09.10.1945 y presentó un certificado del médico del Reformatorio de Adultos según el cual padecía “asma esencial y miocardosis, enfermedades crónicas e incurables, en las cuales y en periodos de agudización en que la he asistido se agravaron de tal forma que casi le ocasionaron un fatal desenlace”.
Se lo denegaron en 21-junio-1947. Presentó recurso de alzada, pero se confirmó la denegación. En 29-mayo-1949 obtuvo la libertad condicional. Le abonaron 258,64 pts. en concepto de “ahorros, socorros de marcha, etc.”. El Jefe de la Sección de Redención de Penas certificó en 31-mayo-1949 que tenía abonados hasta esa fecha 4.774 días de reducción de pena por “esfuerzo intelectual, trabajo y redención extraordinaria”. Obtuvo la libertad definitiva en 01-marzo-1956.

Conjuntos de fichas