Blasco Caster, Dolores
Ficha
Apellidos y Nombre
Blasco Caster, Dolores
Sexo
Mujer
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant Ver todo fichas con este valor
Profesión
Verdulera Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
CNT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
193 (1937)
11 (1939)
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Penas accesorias
Interdicción civil absoluta y responsabilidad civil sin determinar.
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Alicante Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Sin filiación política conocida con anterioridad al Alzamiento, y sin que conste su actuación durante el dominio marxista, el tan mentado día 22 de noviembre de 1937 se encontraba en su puesto del mercado desde donde presenció cómo arrastraban a Dñs. Delfina Alariz [sic] las turbas, y aunque no se ha comprobado tomase parte directa en el hecho, sí lo está mostró su alegría por el mismo y de haberse jactado de haber participado en él”.
Observaciones
61 años, vecina de Alicante, casada, hija de José y Montserrat.
Según el informe de la Guardia Civil, pertenecía a UGT; según los demás informes oficiales, a la CNT.
Se la detiene en 05-abril-1939 como persona implicada en el linchamiento de doña Delfina Oláriz Monviela, de 59 años, el día 23-noviembre-1937, después de que hubiera hecho un comentario ofensivo para las víctimas del bombardeo de la noche anterior, según el Comisario de Vigilancia: “Que era poco lo que había hecho la aviación y que debería haber pasado más”. La turba la asaltó en la calle, persiguiéndola y agrediéndola hasta el Repeso del Mercado donde se había refugiado ayudada por algunas personas, pero echaron la puerta abajo y continuó la agresión, arrastrándola incluso por los pies con una cuerda y dejándola maltrecha antes de que pudiera intervinir la Guardia de Asalto. Murió en el Hospital Provincial en la madrugada del día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas, detalladas en el informe de autopsia que se ordenó, sin que el juez hubiera llegado a tomarle declaración. Paralelamente, algunos elementos asaltaron su domicilio y se llevaron todo lo que quisieron. La Guardia de Asalto registró después las casas de los implicados, identificando y requisando los objetos robados cuyo pormenor se detalla en el atestado de la intervención. Al carecer de parientes conocidos, el inmueble pasó a la Asociación Popular de Inquilinos, que lo asignó a una de las víctimas del bombardeo que había perdido en él su casa, mujer e hijos. No sin antes hacer inventario de los enseres que había en la casa, documentos, escrituras y una cartilla de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Se ordenó depositar todo ello en el decanato de los juzgados de primera instancia, “a efectos del repartimiento de la prevención del abintestato correspondiente”.
El procedimiento judicial se inició el mismo año 1937, durante la II República, en el Juzgado de Instrucción del Distrito Sur con el nº 193. Las diligencias practicadas se unieron en cuarda floja al sumarísimo nº 11 instruido sobre los mismos hechos a partir de 1939 por el Juzgado Militar.
El procedimiento judicial se inició el mismo año 1937, durante la II República, en el Juzgado de Instrucción del Distrito Sur con el nº 193. Las diligencias practicadas se unieron en cuarda floja al sumarísimo nº 11 instruido sobre los mismos hechos a partir de 1939 por el Juzgado Militar.
Detenida e ingresada en el Reformatorio de Adultos de Alicante en 25-abril-1939. Tras prestar dos declaración indagatorias (14-febrero y 18-septiembre-1940), fue puesta en libertad condicional en 04-octubre. Nueva declaración indagatoria en 14-febrero-1940
Condenada en primera instancia a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor por sentencia de 30-octubre-1941. El Auditor devolvió la causa al instructor por defecto de procedimiento. En el nuevo Consejo de guerra celebrado 21-marzo-1942, le fue confirmada la pena, que cumpliría íntegra, si bien se encontraba en libertad vigilada desde 25-septiembre-1942. En 11-diciembre-1953 se le expidió el certificado de libertad definitiva.