Fernández Santiago, Luisa
Ficha
Apellidos y Nombre
Fernández Santiago, Luisa
Sexo
Mujer
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
193 (1937)
11 (1939)
Sentencia
Absolución
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Alicante Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Sin filiación conocida con anterioridad al Alzamiento, una vez [roto] este no tuvieron [ella y su tía Manuela Fernández Fernández, también procesada] actividades conocidas en contra del [roto] [tam]bién ambas fueron acusadas por Francisca Velázquez de haber tomado parte en los hechos que culminaron la muerte de Dña. Delfina Alariz [sic], además de haber rectificado la denuncia la Francisca Velázquez alegando haberlas confundido, está probado que (…) en las horas que tuvo lugar el referido hecho, se encontraba en el Hospital Provincial acompañando a un hermano que había fallecido y a su padre que padecía lesiones”.
Observaciones
26 años, casada, hija de José e Isabel.
Era gitana y la apodaban "la Guapa".
Según el informe de la Guardia Civil, antes del Alzamiento había pertenecido al Sindicato de Industrias Textiles, afecto a la UGT.
Detenida por su supuesta implicación en el linchamiento de doña Delfina Oláriz Monviela, de 59 años, el día 23-noviembre-1937, después de que hubiera hecho un comentario ofensivo para las víctimas del bombardeo de la noche anterior, según el Comisario de Vigilancia: “Que era poco lo que había hecho la aviación y que debería haber pasado más”. La turba la asaltó en la calle, persiguiéndola y agrediéndola hasta el Repeso del Mercado donde se había refugiado ayudada por algunas personas, pero echaron la puerta abajo y continuó la agresión, arrastrándola incluso por los pies con una cuerda y dejándola maltrecha antes de que pudiera intervinir la Guardia de Asalto. Murió en el Hospital Provincial en la madrugada del día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas, detalladas en el informe de autopsia que se ordenó, sin que el juez hubiera llegado a tomarle declaración. Paralelamente, algunos elementos asaltaron su domicilio y se llevaron todo lo que quisieron. La Guardia de Asalto registró después las casas de los implicados, identificando y requisando los objetos robados cuyo pormenor se detalla en el atestado de la intervención. Al carecer de parientes conocidos, el inmueble pasó a la Asociación Popular de Inquilinos, que lo asignó a una de las víctimas del bombardeo que había perdido en él su casa, mujer e hijos. No sin antes hacer inventario de los enseres que había en la casa, documentos, escrituras y una cartilla de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Se ordenó depositar todo ello en el decanato de los juzgados de primera instancia, “a efectos del repartimiento de la prevención del abintestato correspondiente”.
El procedimiento judicial se inició el mismo año 1937, durante la II República, en el Juzgado de Instrucción del Distrito Sur con el nº 193. Las diligencias practicadas se unieron en cuarda floja al sumarísimo nº 11 instruido sobre los mismos hechos a partir de 1939 por el Juzgado Militar.
El procedimiento judicial se inició el mismo año 1937, durante la II República, en el Juzgado de Instrucción del Distrito Sur con el nº 193. Las diligencias practicadas se unieron en cuarda floja al sumarísimo nº 11 instruido sobre los mismos hechos a partir de 1939 por el Juzgado Militar.
En sus declaraciones (14-febrero y 18-septiembre-1940), negó las acusaciones, alegando encontrarse circunstancialmente el día de autos en el Hospital Provincial donde fue ingresada la víctima, por estar acompañando a su padre, herido en el bombardeo de la noche anterior, y en el que había muerto su hermano de 2 años. En 04-octubre-1940 obtuvo la libertad condicional.
Absuelta en primera instancia por sentencia de 30-octubre-1941. El Auditor devolvió la causa al instructor por defecto de procedimiento. La sentencia fue confirmada en su caso en el nuevo Consejo de guerra celebrado en 21-marzo-1942.