Lacasta Catalán, Francisco
Ficha
Apellidos y Nombre
Lacasta Catalán, Francisco
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
junio 16, 1900
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Navarra Ver todo fichas con este valor
Profesión
Labrador Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
SRI
Cargos desarrollados en UGT
Tesorero
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
110
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta para cargo público y del derecho de sufragio.
Cárcel/cárceles
Centro Penitenciario de Hombres (La Modelo), Barcelona Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Pamplona Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
3 años de prisión menor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De antecedentes izquierdistas, al iniciarse el Movimiento Nacional huyó al monte, permaneciendo unos días con la esperanza del triunfo marxista, y en vista de que no ocurría así se fue a zona roja, donde permaneció y prestó sus servicios en un batallón de fortificación, huyendo posteriormente a Francia y presentándose a las Autoridades nacionales el 22 de Mayo de 1942”.
Observaciones
42 años, casado con Julia Marañón, padre de dos hijos, agricultor, hijo de Cecilio Lacasta Sada y de Higinia Catalán Baztán, vecino de Olite (Navarra).
Según su primera declaración, en 22-mayo-1942, el GMN le había sorprendido en Olite (Navarra), trabajando en el campo de su propiedad. Antes del Movimiento pertenecía a UGT, siendo miembro de la directiva con cargo de tesorero (en una de sus declaraciones posteriores diría que lo desempeñó durante seis meses en 1935). Que el primer día del Alzamiento, al ver que hacían detenciones de personas de izquierdas, huyó al monte y permaneció allí unos 3/4 días hasta ver si ganaban las fuerzas marxistas. Al ver que esto no ocurría decidió intentar pasar a Francia durante 15 días sin lograrlo. Como no podía volver al pueblo y no tenía qué comer, marchó por los montes al Frente de Aragón, pasando a la zona roja por el sector de Jaca. Detenido en Barbastro durante 25 días, se le conminó a tomar las armas o bien a incorporarse a una unidad de fortificación. Eligió esto último, ingresando en el Batallón de Ingenieros hasta marzo de 1938, cuando se produjo la retirada de Cataluña. Huyendo a Francia fue detenido en las inmediaciones de la Seo de Urgel e incorporado al 10º Cuerpo de Ejército, hasta que las fuerzas rojas se retiraron a Francia. Allí fue internado en el Campo de concentración hasta septiembre de 1938. Le dieron permiso entonces para salir a trabajar en la agricultura, mientras esperaba poder pasar a Argentina donde al parecer había estado hacía varios años. Pero no pudo conseguir el pasaporte y decidió por ello regresar a España en 22.05.1939, presentándose a la Autoridades en Port Bou y siendo recluido en la Cárcel Modelo de Barcelona.
Mientras estaba encarcelado en Barcelona, fue sancionado por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra, en sentencia de 01-junio-1940 (exp. 827), con multa de 250 pts. que debía pagar al Estado “en concepto de indemnización de perjuicios”. Y a un destierro a 100 kms. de Olite por tiempo de 4 años, 8 meses y 1 día. La sentencia se publicó en el BOE de la provincia (nº 77, 1940), pues se desconocía el paradero del encausado. Dio noticia de ello a Pamplona el Jefe Superior de Policía de Barcelona, en 25-junio-1942.
Iniciada la causa en esta Plaza y requeridos los informes de conducta y antecedentes, según el de la Guardia Civil de Olite, además de a la UGT, había estado afiliado también al SRI. Según el de la Alcaldía, había ocupado una plaza de concejal en los últimos momentos del gobierno republicano en Olite. En ninguno de ellos se le acusa de hechos delictivos. Incluso el párroco de Santa María la Real firmó en 08-agosto-1942 una carta de buena conducta, rogando por su puesta en libertad para que pudiera atender sus deberes familiares.
Ingresó en la Prisión Provincial de Pamplona en 23-agosto-1942; en 08-septiembre-1942, se decretó prisión atenuada en domicilio al no deducirse de las diligencias practicadas indicios de culpabilidad que indicarna una pena superior a 12 años de reclusión.
Prestó declaración ante el juez instructor en tres ocasiones (27-agosto, 09-septiembre y 13-octubre-1942), ratificándose en todas ellas.
En 17-septiembre-1942 se consultó desde el puesto de la Guardia Civil de Olite, donde había comparecido, si era compatible su residencia en la localidad con la pena de destierro que tenía pendiente. Se respondió que ya se había pasado notificación al Tribunal de Responsabilidades y no hay nada más al respecto en el expediente. No debió haber objeción, puesto que Lacasta siguió viviendo en Olite mientras se desarrollaba el procedimiento.
Condenado por sentencia de 22-enero-1943 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, con propuesta de conmutación por la de 3 años de reclusión, con las accesorias. Aprobadas sentencia y conmutación en 09-febrero-1943. La condena quedaría extinguida, tras el abono del tiempo en prisión, en 22-agosto-1945.
Penas de destierro
Sí
Destierro dentro de España
Sí
Fecha de inicio de destierro
junio 2, 1940
Lugar de destierro
No consta lugar, sólo indicación de que fuera a 100 kms. de Olite (Navarra)
Exilio
Sí
Fecha de salida al exilio
septiembre 1938
Lugares de Residencia en el exilio
Francia
Campos de concentración
En Francia, sin especificar