Ochoa Bados, Martín

Ficha

Apellidos y Nombre

Ochoa Bados, Martín

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

julio 1, 1892

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Funcionario municipal

Organizaciones de militancia

UGT

Fecha de afiliación UGT

1927

Tribunal/es juzgador

Plaza de Santoña, Cantabria (Procedimiento previo nº 201)
Plaza de Bilbao (Procedimiento sumarísimo nº 11018)
Plaza de Pamplona (Procedimiento sumarísimo nº 11018)

Nº causa/s

201 (Santoña)
11018 (Bilbao y Pamplona)

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

5 años de prisión menor

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

Cárcel/cárceles

Penal de El Dueso (Colonia Penitenciaria), Santoña (Cantabria)
Prisión Provincial de Pamplona (Navarra)
Prisión Central de Burgos

Conmutación de pena

No

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Afiliado a la UGT y exaltado en sus ideas izquierdistas, desempeñaba el cago [sic] de alguacil de Alsasua, y enterado por el Teniente de la G. Civil de la localidad de la iniciación del Movimiento y de la cooperación que al mismo debía prestar como Agente de la Autoridad, lejos de sumarse al Movimiento Nacional se opuso desde el primer momento, huyendo a la zona roja por Beasain y, presentándose volutariamente en el ejército rojo, enrolándose en el Bon. De Zapadores nº 2, en el que le dieron el empleo de cabo, pasando después a prestar sus servicios como cabo de cuartel en la misma Unidad hasta que en Santander fue capturado, siendo detenido y sujeto a este procedimiento”.

Observaciones

45 años, casado, vecino de Alsasua (Navarra), hijo de Tiburcio Ochoa Alday y Ezequiela Bados García; nieto de Bertolomé Ochoa y Concepción Alday (paternos) y de Santiago Bados y Marta García Ibarren (maternos).
Según su primera declaración en el acta de prisioneros de guerra, redactada en Laredo (Cantabria), en 29-septiembre-1937, había sido alguacil del Ayuntamiento de Alsasua hasta 20-julio-1937, cuando entraron las tropas nacionales y fue destituido por un teniente de la Guardia Civil. Marchó por Beasaín a San Sebastián, manteniéndose inactivo hasta la evacuación en 13-septiembre de la ciudad. Fue entonces primero a Bilbao y a los cuatro días a Eibar, enrolándose voluntario en el Batallón de Zapadores nº 2 de Ingenieros, participando en fortificaciones en Kalamúa (Vizcaya), hasta la entrega con su Batallón a las fuerzas nacionales en 26-agosto-1937 en Santoña (Cantabria), procedente de Mioño. Había alcanzado en el Ejército rojo el grado de cabo-zapador. Reconoció haber estado afiliado a UGT desde 1927.
Fue clasificado en el apartado "C" de "Desafectos" y como tal quedó ingresado en el Penal de El Dueso, iniciándose un procedimiento judicial contra él (nº 201) en el que el ministerio fiscal pidió la pena de muerte en el Consejo de guerra celebrado en 02-diciembre-1937. Sin embargo, el procedimiento fue anulado, sin informar de ello al procesado, que fue trasladado primero a la Prisión Provincial de Pamplona en 11-diciembre-1937, y después a la Prisión Central de Burgos en 26-julio-1938. La causa había pasado a Bilbao (nº 11018), y allí prestó declaración indagatoria en 08-mayo-1938. En 03-noviembre-1938 el procedimiento pasó definitivamente a Pamplona (nº 11018), por lo que retornó a la Prisión Provincial de esta ciudad en 10-marzo-1940, obteniendo la libertad provisional por orden ministerial en 19-octubre.
Según el informe de la Guardia Civil y la Falange de Alsasua, se le había nombrado alguacil del Ayuntamiento "por influencia de los socialistas, impuesta por encima de la autoridad del alcalde que era azañista".
En octubre de 1934, siendo alguacil, se sumó a la huelga revolucionaria, siendo castigado por esta causa; ayudó al descarrilamiento de un tren en las cercanías de la localidad. Según el de Falange, excitó a los viajeros a pedir alojamiento y les indemnizara la Compañía del Norte. Fue destituido en 20-julio-1936 por el teniente de la Guardia Civil, después de que durante los días 18 y 19 hubiera patrullado arengando a los vecinos para oponerse a las tropas nacionales.
Dicen los informes también que había sido gran amigo del líder socialista don Constantino Salinas Jaca, presidente que fue de la Excma. Diputación.
Las Autoridades consideraban que "su libertad sería peligrosísima para la convivencia social".
En una nueva declaración indagatoria prestada en 19-junio-1940, se ratificó en las anteriores y admitió ser autor de los hechos que se le imputaban.
Condenado por sentencia de 05-julio-1940 a la pena de 5 años de reclusión menor con accesorias, aprobada por el Auditor en 20-julio-1940. Quedaría extinguida en 20-julio-1942, una vez abonado el tiempo de prisión preventiva.

Conjuntos de fichas