Barcelona Clemente, José
Ficha
Apellidos y Nombre
Barcelona Clemente, José
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant Ver todo fichas con este valor
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Plaza de Orihuela (Alicante)
Nº causa/s
11002
Imputación delito
Auxilio a la rebelión militar, con las atenuantes de falta de peligrosidad y trascendencia.
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la UGT desde el año 1931. Alcalde de San Miguel de Salinas desde antes de iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional hasta la Liberación, y durante su actuación se llevaron a cabo requisas e incautaciones a más del incendio de la Iglesia en 1º de Mayo de 1936. Favoreció a personas de derechas” (según las conclusiones del fiscal). No concurren circunstancias modificativas de Responsabilidad criminal.
Observaciones
41 años, casado, vecino de San Miguel de Salinas (Alicante), hijo de Miguel y María.
Detenido por denuncias del incendio de la iglesia local, incautaciones, detenciones y torturas de personas de derechas. En prisión preventiva desde 06-febrero-1942. En su primera declaración de 03-marzo-1942 (se ratificaría en otra de 17-marzo), negó los cargos que se le imputaban. Reconoció haber pertenecido a UGT desde 1931. Estuvo en el Ejército sólo dos meses cuando se movilizó su reemplazo. Desde la proclamación de la República y hasta finales de marzo de 1939
–con excepción del bienio Gil-Roblista– ostentó el cargo de alcalde de su localidad, sin que se cometieran detenciones ni crímenes; sí se recogieron muebles de algunas fincas para que no los robaran, y el día en que se incendió la iglesia salió para Torrevieja a pedir fuerzas al Gobernador que impidieran los saqueos.
En prisión atenuada desde 12-marzo-1942.
–con excepción del bienio Gil-Roblista– ostentó el cargo de alcalde de su localidad, sin que se cometieran detenciones ni crímenes; sí se recogieron muebles de algunas fincas para que no los robaran, y el día en que se incendió la iglesia salió para Torrevieja a pedir fuerzas al Gobernador que impidieran los saqueos.
En prisión atenuada desde 12-marzo-1942.
En 10-febrero-1943, se conformó con la pena de 12 años y 1 día de prisión menor propuesta por el ministerio fiscal. Dejaría extinguida la condena en 06-febrero-1954.