Rojas Hermida, Cándido
Ficha
Apellidos y Nombre
Rojas Hermida, Cándido
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Plaza de Illescas (Toledo)
Nº causa/s
1102
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
20 años de reclusión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
Cárcel/cárceles
Prisión de partido de Illescas (Toledo) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la UGT desde 1931, en la que desempeñó los cargos de vocal y secretario con anterioridad al 18-7-1936, afiliado al SRI, concejal del ayuntamiento del pueblo cuando se cometió un asesinato, intervino en las detenciones de Víctor Sánchez y otros dos más que no tuvieron consecuencias graves”.
Observaciones
38 años, vecino de Esquivias (Toledo), viudo, hijo de Anacleto y Salustiana.
Ingresó en prisión preventiva en 10-abril-1940. En la declaración indagatoria de 17-abril manifestó pertenecer a la UGT desde 1931, con cargo de vocal de la Casa del Pueblo y en 1933 el de vice-secretario. También al SRI. Durante el dominio rojo fue concejal del Ayuntamiento. Niega las acusaciones: no obligaba a los vecinos a cerrar puertas y ventanas con amenaza de disparo. No conminó a un vecino en su casa para que abandonara el pueblo ni participó en la detención de otros. No dio orden, cuando se retiraron, de romper los armarios del ayuntamiento, quemar documentos o arrancar hojas del libro de actas. Niega haber dicho en las tabernas que había que matar a toda la gente de derechas. Sí hizo manifestaciones en favor del Frente Popular.
Condenado a la pena de 20 años de reclusión menor por sentencia de 28-mayo-1940, con la negativa de conmutación según la Orden de 25-enero-1940. La sentencia fue aprobada en 26-octubre-1940. La dejaría extinguida en 09-abril-1960, una vez abonado el tiempo de prisión preventiva.