Rovira Gisbert, Alfredo
Ficha
Apellidos y Nombre
Rovira Gisbert, Alfredo
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant Ver todo fichas con este valor
Profesión
Metalúrgico Ver todo fichas con este valor
Albañil Ver todo fichas con este valor
Horchatero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
JSU
Fecha de afiliación UGT
1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
1104
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años y 1 día de reclusión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta y responsabilidad civil en la cuantía que se estine.
Cárcel/cárceles
Campo de concentración de Alcoy (Alicante) Ver todo fichas con este valor
Reformatorio de Adultos de Alicante Ver todo fichas con este valor
Prisión Provincial de Las Palmas de Gran Canarias (Islas Canarias) Ver todo fichas con este valor
Prisión Central de Puerto de Santa María (Cádiz) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
Sí
Fecha indulto
mayo 18, 1948
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
(1ª sentencia) “Afiliado a la UGT con antelación al Glorioso Movimiento, que le sorprendió en Ibiza, trasladándose a Jijona luego de ser ocupada la Isla por los rojos. Fue Secretario de Organización de las Juventudes Socialistas Unificadas. Se incorporó a filas voluntariamente, y en Junio del año 1938 fue nombrado Comisario Político de Compañía, no habiéndose destacado en su actuación.- Que los hechos referidos ponen de manifiesto la íntima compenetración del procesado con la causa marxista”.
(sentencia definitiva) “De la UGT desde abril del 36, pero de buena conducta, le sorprendió el Movimiento en Ibiza dedicado a la hortaliza [sic], y como las tropas rojas se apoderaran de la Isla, regresó a Jijona tres meses antes de movilizar su quinta marchó voluntario al ejército marxista, siendo manado en Junio del 38 Delegado Político de Compañía, pero sin destacarse en contra de la causa Nacional”.
Observaciones
Se incluyen los Hechos probados de las dos sentencias que se pronunciaron en el proceso, por la complementareidad o diferencias de los datos que contienen.
Apodo: "Seba"
21 años, vecino de Jijona (Alicante), casado, hijo de Alfredo y Encarnación.
En 02-abril-1939 se presentó voluntariamente en el Campo de concentración de Alcoy, como soldado del Ejército rojo; un mes después se redactó su ficha clasificatoria y se le abrió proceso judicial, decretando su reclusión en el Reformatorio de Adultos de Alicante. En la declaración indagatoria de 01-septiembre-1939, detalló su actividad durante la guerra cuyo comienzo le sorprendió en Ibiza (Baleares) trabajando la temporada estival como horchatero. Tras regresar a Jijona y saber que su quinta iba a ser movilizada, se enroló como voluntario en el Ejército republicano, reclamado por un tío suyo que era cabo de enlaces en la 48 Brigada Mixta destacada en Madrid. En junio de 1938, atendiendo a su grado de formación cultural, se le nombró Delegado político, aunque reconoce acató la orden sabiendo que no tenía formación para ello, y aunque tuvo que desempeñar el cargo de Comisario político de la Compañía, lo hizo sólo interinamente y sin tan siquiera haber hecho los cursillos preceptivos. El mismo mes de junio de 1938 fue destinado al frente de Levante hasta la Liberación. Regresó a su pueblo en 31-abril-1939, presentándose dos días después a la Autoridad Militar.
Reconoció haberse afiliado a UGT en abril o mayo de 1936 y a las JSU en julio de 1937, siendo nombrado secretario de esta organización, cargo que desempeñó hasta ser enviado al frente.
Reconoció haberse afiliado a UGT en abril o mayo de 1936 y a las JSU en julio de 1937, siendo nombrado secretario de esta organización, cargo que desempeñó hasta ser enviado al frente.
Según la declaración de uno de los testigos, antes de la guerra, había ingresado como aprendiz en la empresa de maquinaria y soldadura de Enrique Candela aunque, según este, abandonó el oficio por el de la fabricación de helados "por ser más lucrativo"; terminada la temporada estival, trabajaba como albañil.
Los testigos que declararon, manifestaron mayoritariamente que era un joven que siempre había tenido buena conducta, sin hacer ostentación de ideas políticas y sin que pudiera achacársele, según las Autoridades, delito alguno cometido durante la dominación marxista.
Los testigos que declararon, manifestaron mayoritariamente que era un joven que siempre había tenido buena conducta, sin hacer ostentación de ideas políticas y sin que pudiera achacársele, según las Autoridades, delito alguno cometido durante la dominación marxista.
Juzgado en Consejo de guerra celebrado en 20-febrero-1940, fue sentenciado a la pena de 30 años de reclusión mayor. Sin embargo, el Auditor devolvió la causa, ordenando investigar qué responsabilidades le correspondían como Delegado o eventual Comisario político.
Realizadas las diligencias, y sin que llegara a determinarse lo solicitado, volvió a celebrarse un nuevo Consejo de guerra que, esta vez, le condenó a una pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, aprobada por el Auditor en 03-julio-1940; quedaría extinguida en 29-abril-1951, una vez abonada la prisión preventiva.
Realizadas las diligencias, y sin que llegara a determinarse lo solicitado, volvió a celebrarse un nuevo Consejo de guerra que, esta vez, le condenó a una pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, aprobada por el Auditor en 03-julio-1940; quedaría extinguida en 29-abril-1951, una vez abonada la prisión preventiva.
En 27-noviembre-1942 se notifica su ingreso en la Prisión de Las Palmas y en 05-marzo-1943 en la de Puerto de Santa María. Obtuvo la libertad condicional en 20-febrero-1944, fijando su domicilio en Almería. En 09-octubre-1948 solicitó el indulto en base al Decreto de 09-octubre-1945; se lo concedieron en 18-mayo-1948.