López Vesga, Porfirio

Ficha

Apellidos y Nombre

López Vesga, Porfirio

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT

Tribunal/es juzgador

Plaza de Pamplona

Nº causa/s

159

Sentencia

Absolución

Cárcel/cárceles

Prisión Provincial de Pamplona

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Que originado el presente procedimiento por una denuncia formulada por Clementina Inda Aitoiz contra los procesados, PORFIRIO LÓPEZ VESGA y MODESTA INDA LARREA, atribuyendo a los mismos haber pronunciado frases tales como las de que,-“ Franco había dado la mano a Azaña” o “había intentado dársela” y “que muy pronto triunfarían las izquierdas” frases que no sean comprobado pronunciasen ninguno de los procesados y a resultas de tal denuncia se practicó un registro en el bar Burebano, propiedad de los procesados, según acta obrante al folio 6 de los actos, unos billetes del Banco de España, de fecha de emisión, anterior al glorioso movimiento nacional y otros emitidos por el mal llamado gobierno de Euzcadi [sic], billetes que tenían los procesados en pago de consumiciones efectuadas en el bar de su propiedad por soldados de las Brigadas navarras en noviembre de 1937, billetes que han continuado poseyéndolos sin interrupción hasta el día de su detención, sin que hayan traficado con los mismos, los que aceptaron en pago porque aquellos soldados no tenían otros legítimos del gobierno nacional en que efectuarlo; y que las prendas militares que les fueron ocupadas las tenían en calidades de depósito para remitir las juntamente con la ropa interior a los soldados propietarios de las mismas, cuando estos les avisasen, como así empezaron a efectuarlo, remitiendo un paquete según costa en certificado obrante al folio 73”.

Observaciones

32 años, casado con Modesta Inda Larrea (también juzgada en la misma causa), vecino de Pamplona, hijo de Benito y Dionisia.
El 18 de febrero de 1938 en su declaración afirma “que ha pertenecido al grupo de cocineros afecto a la U.G.T. en San Sebastián al que ha pertenecido como simple afiliado”.
La sentencia se dictó el 11 de agosto de 1938.

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