Benlloch Martínez, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre

Benlloch Martínez, Antonio

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Valencia/València

Profesión

Pintor de abanicos

Organizaciones de militancia

Izquierda Republicana
Partido Autonomista
UGT
Partido Republicano Radical Socialista

Cargos desarrollados en UGT

Vocal

Tribunal/es juzgador

Plaza de Valencia del Cid

Nº causa/s

13420

Imputación delito

Auxilio a la rebelión

Sentencia

6 años y 1 día de prisión mayor, y poago de responsabilidad civil en la cuantía que se estimara.

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena

Cárcel/cárceles

Prisión Celular/Cárcel Modelo de Valencia
Prisión de Partido de Liria (Valencia)
Prisión Central de Santa María del Puig, Valencia

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

3 años de prisión menor

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“(…) Con instrucción y sin antecedentes penales, y persona de acendrado republicanismo, afiliado al Partido Autonomista, procurando en toda ocasión ensuciar la propaganda de derechas. Antes del Glorioso Alzamiento se afilió al Partido de izquierda Republicana, interviniendo en todas las elecciones como interventor de los candidatos de izquierda, y llegado el Alzamiento, se puso incondicionalmente al servicio del Comité, premiando sus servicios con el cargo de Juez Municipal, sin que en dicho cargo se le conozca actividad delictiva de ninguna clase aparte [sic] de la nombrada”.

Observaciones

36 años, casado, hijo de José e Isabel, vecino de Godella (Valencia).
En su declaración ante la Guardia Civil en 26-agosto-1939 y al día siguiente ante el juez, reconoció haber estado afiliado a IR, al Partido Autonomista y a la UGT, Ramo de Abaniqueros, siendo vocal de esta última (consta el nº de carné sindical 3.380). Como representante del Partido Republicano Independiente participó en las elecciones de 16 de febrero de 1936. Antes del Movimiento residía en Aldaya (Valencia), trabajando en la empresa "Abanicos Andrés", desde comienzos de 1935 hasta finales de 1936; al quedarse sin trabajo se trasladó a Godella (Valencia), domiciliándose en una casa que le entregó el Comisariado de Vivienda, negando haberse incautado de ella, pues había pagado el alquiler hasta la liberación de Valencia (se adjunta contrato de alquiler por tiempo indefinido y una renta de 360 pts./año ,y se incluyen los recibos mensuales). En una nueva declaración de 7-diciembre-1939, concretó haber llegado a Godella a comienzos de 1937, ejerciendo el cargo de Juez Municipal a partir de 28-diciembre de ese año, para poder "favorecer a personas de orden", no produciéndose asesinatos ni desórdenes durante su ejercicio (así lo acreditan el cura párroco y otros testigos); cobraba por ello 7.500 pts./año. Todas las declaraciones de testigos y los informes oficiales reconocieron su honradez y buena conducta.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 26-febrero-1940 a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor; había ingresado en la cárcel en 14-octubre-1939, por lo que extinguiría condena en igual fecha de 1951, descontado el tiempo de preventiva. Sin embargo, en 11-marzo-1941, se propuso la conmutación a 3 años de prisión menor, aprobada por el Auditor al día siguiente, poniéndole en libertad el día 14. En 7-mayo-1942 se le expidió certificado de libertad, siendo licenciado definitivamente en 30-noviembre-1944.

Conjuntos de fichas