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Apellidos y Nombre
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Tarín Martí, Antonio
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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Partido Autonomista
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Izquierda Republicana
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UGT
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Cargos desarrollados en UGT
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Vocal
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Delegado
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Valencia del Cid
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Nº causa/s
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13420, acumulado el 11875; procedimiento previo nº 6905.
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión, con la agravante de trascendencia, dada la importancia y gravedad de los hechos, y la atenuante de estado de necesidad incompleta.
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Sentencia
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20 años de reclusión menor
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante la condena.
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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15 años de reclusión menor.
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“(…) Con instrucción y sin antecedentes penales. Antes del Glorioso Alzamiento estaba afiliado al partido Autonomista, y a partir de las elecciones de 1936 se afilió a izquierda republicana. Llegado el Glorioso Alzamiento se puso incondicionalmente a las órdenes del Comité y confeccionó una lista de personas a quienes se había de fusilar y pedir dinero; fue Presidente de la Junta de Fincas incautadas, en cuyo nombre requisó fincas y cosechas de personas que previamente habían sido asesinadas; fue agente del servicio de producción, usando en su cometido automóvil oficial".
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Observaciones
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50 años, casado, hijo de Antonio y Leonor, vecino de Godella (Valencia).
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Primera declaración ante la Guardia Civil y ante el juez en 27-agosto-1939, ratificada en la indagatoria de 7-diciembre-1939: Reconoce haberse afiliado al Partido Autonomista con el advenimiento de la República. Al iniciarse el Alzamiento se afilió a IR, ya que los casinos autonomistas fueron suprimidos. Se afilió entonces también al Sindicato de Trabajadores de la Tierra, afecto a UGT, donde fue vocal por unos días en 1936. En octubre de 1936 aceptó el cargo de Delegado de la colectividad, sin remuneración. Se sostenía con el salario de 10 pts./día que percibía como Presidente de Cooperativa Naranjera de Burjasot, a la que pertenecían también los pueblos de Godella, Rocafort y Masarrochos, cargo que desempeñó por espacio de unos doce meses. A la colectividad le habían concedido la administración y disfrute de todas las fincas incautadas por el Comité de Godella. La incautación ya estaba hecha cuando fue elegido Delegado, por lo que se limitó a firmar las actas para remitirlas al Instituto de Reforma Agraria. Posteriormente, tuvo cargo de Agente de Compras en la sección de Fomento del Ministerio de Agricultura -renunciando al de Delegado- durante dos años, percibiendo 10/12 pts. los días que trabajaba, asesorando a los ayuntamientos marxistas. No intervino en assinatos ni hechos delictivos.
Niega haber detenido a personas ni haberse puesto a las órdenes del Comité. Ni haber sido Presidente del Consejo local administrativo de fincas rústicas de Godella. Es cierto que mientras fue Delegado se recogían las cosechas de las fincas incautadas, ingresando el producto de las mismas en la caja de la colectividad para pagar los jornales a los trabajadores que pertenecían a ella.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 26-febrero-1940 a la pena de 20 años de reclusión menor, aprobada por el Auditor en 7-marzo-1940; había ingresado en prisión en 14-octubre-1939, por lo que extinguiría la pena en 13-octubre-1959. Sin embargo, en marzo de 1941, le fue conmutada por la de 15 años de reclusión menor. En 6-julio-1951 se aprobó su licenciamiento definitivo, aunque no fue puesto en libertad hasta el día 10-octubre.