Gómez Hernández, Antonio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Gómez Hernández, Antonio
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Sexo
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Hombre
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Fecha de fallecimiento
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12 abril 1947
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Organizaciones de militancia
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UGT
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CNT-FAI
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Valencia del Cid
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Nº causa/s
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13420
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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20 años y 1 día de reclusión mayor
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“(…) Con instrucción y sin antecedentes penales, e izquierdista destacado. Llegado el Glorioso Alzamiento fue Concejal en representación de la CNT FAI a que pertenecía. Intervino en la detención de Fernando Garcés y de su hijo, muerto uno de ellos; intervino en la destrucción de Imágenes y Altares; Segundo Teniente Alcalde y voluntario al Ejército marxista”.
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Observaciones
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30 años, soltero, hijo de Antonio y Antonia, vecino de Godella (Valencia).
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En su declaración ante la Guardia Civil en 26-agosto-1939, reconoció haber estado afiliado antes del Movimiento a la Sociedad Autonomista "La Obrera" de Godella, afecta a la UGT, y durante el Movimiento a la CNT-FAI. Trabajó en la Frigorífica, S.A. Fue concejal del Ayuntamiento marxista de Godella. Prestó servicios de guardia armado en la carretera de Bétera, apostándose desde el primer día para detener a personas de derechas; él y otros protegieron el convento. Fue voluntario en el Ejército; marchó al frente en 5-agosto-1936 hasta 16-marzo-1937 en la Columna Torres Benedito. Regresó a Godella para trabajar en su oficio, en la Escuela Popular de Guerra, en la Fábrica nº 7. Llamado por su quinta, fue declarado útil para servicios auxiliares, pero en octubre de 1938 marchó obligado al frente, sirviendo en la 190 Brigada Mixta hasta la entrada de las fuerzas nacionales.. Se ratificó en la indagatoria de 22-noviembre-1939.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 26-febrero-1940 a la pena de 20 años y 1 día de reclusión mayor; había ingresado en 14-octubre-1939, por lo que una vez descontado el tiempo de preventiva extinguiría la condena en 14-octubre-1969. No se concede la conmutación solicitada, en 21-marzo-1941. Se solicita la documentación para iniciar el expediente de libertad condicional en 1-diciembre-1941; de nuevo en 12-abril-1943. En 27-octubre-1944, se le traslada a la Clínica Psiquiátrica Provincial. En 16-noviembre-1944 se certifica su estado de enajenación y en 22-noviembre se aprueba la suspensión de la pena. El certificado del Sanatorio Psiquiátrico Provincial del Padre Jofre, en 30-abril-1945, dice: “Presenta síndrome caracterizado por ideas de influencia, robo de pensamiento, incoherencia y disgregación del mismo, alucinaciones visulaes y auditivas, y un inconexo delirio de perjuicio, todo lo cual induce el diagnóstico de proceso esquizofrénico paranoide”. En 11-febrero-1947 vuelve a confirmarse el diagnóstico. Se comunica su fallecimiento en 12-abril-1947, a consecuencia de “tuberculosis pulmonar” (se incluye certificado de defunción).