Parreño Llorente, Basilio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Parreño Llorente, Basilio
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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Partido Autonomista
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1921
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Valencia del Cid
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Nº causa/s
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13420
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años y 1 día
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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6 años y 1 día de prisión mayor
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“(…) Con instrucción y sin antecedentes penales, fue miliciano a las órdenes del Comité haciendo servicios de guardias, se incautó juntamente con otros del Convento de carmelitas descalzas para instalar allí el Sindicato de Albañiles, interviniendo en la destrucción de Altares, sin que se le conozca ningún otro hecho delictivo ni que sea de buenos antecedentes”.
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Observaciones
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34 años, casado, hijo de Felipe y Caya, vecino de Godella (Valencia).
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En su primera declaración ante la Guardia Civil de 26-agosto-1939, dijo haber pertenecido al Partido Autonomista y la UGT antes (desde 1921) y después del GMN. Hizo guardias armado. Se incautó con otros del Convento de las Carmelitas Descalzas donde se instaló la Casa del Pueblo, Oficios varios y Comité de albañiles. Reconoció haber participado en la quema de imágenes y en la requisa de objetos de valor. Acusó a su hermano Miguel Parreño, del Comité de la FAI, de ser el principal responsable de los asesinatos cometidos; estaba internado en el Campo de concentración de Argelés (Francia). El propietario de un chalé incautado por la FAI, había manifestado que prefería que lo ocupara Basilio Parreño por creer que era de buenos sentimientos. En la indagatoria de 19-diciembre-1939, negó cualquier participación en hechos delictivos. Que fue al frente de Levante por su quinta en 2-julio-1938 hasta el final de la guerra, presentándose en el Ayuntamiento de Godella en 15-abril-1939.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 26-febrero-1940 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión; había ingresado en 14-octubre-1939, por lo que una vez descontado el tiempo de preventiva, extinguiría la condena en 14-octubre-1951. Sin embargo, le fue conmutada en 21-marzo-1941 por la de 6 años y 1 día de prisión mayor. Obtuvo la libertad condicional en 24-mayo-1941, con certificado de 23-abril-1942. Propuesta de libertad definitiva en 17-enero-1947, aproada en 22-febrero (certificado expdido el día 28).