Hernández Berga, Andrés
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Hernández Berga, Andrés
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Valencia del Cid
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Nº causa/s
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11875, acumulada al 13420
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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6 años de prisión menor.
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Era antiguo afiliado a la UGT, ingresando luego en el Partido Socialista. Fue miliciano armado al servicio del Comité de Godella, interviniendo en el incendio de la Iglesia; así mismo, fue chófer al servicio del propio Comité, ingresando como voluntario más tarde en el Cuerpo de Tren del ejército rojo”.
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Observaciones
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Su segundo apellido aparece indistintamente en el expediente judicial como "Verga". Apodo: "Churro".
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En su declaración indagatoria de 21-agosto-1939, dijo estar afiliado a la UGT desde que tenía 14 años, en el Ramo de la Construcción; negó pertenecer a IR o al PSOE. Que entró a trabajar como chófer a las órdenes del Comité de Godella por haberse quedado sin trabajo, transportando la uva de los campos incautados que repartía entre los establecimientos de Godella; yendo a los molinos a recoger la harina para el suministro de los hornos. Y esto durante 4/5 semanas. Después prestó servicios como chófer en la Colonia de Huérfanos de Correos durante 6/7 meses. No fue voluntario al Ejército, sino que antes de llamar a su reemplazo había solicitado ingresar como chófer en el Cuerpo de Tren del Ministerio de Hacienda, siendo destinado al abastecimiento de Madrid, durante 4/5 meses, pasando después como chófer a la UNEA. Tenía cuatro hermanos detenidos.
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En 16-octubre-1939 solicitó la libertad condicional para poder dedicarse al sostenimiento de su familia. En 5-diciembre-1939 se ordenó la acumulación de su causa al procedimiento 13420.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en 22-agosto-1941 a 6 años de prisión menor, considerando en su actuación "circunstancias atenuantes muy cualificadas"; se decretó la prisión atenuada en domicilio, con obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes a la Autoridad del pueblo de su vecindad. Aprobada por el Auditor en 16-septiembre-1941. Había ingresado en 14-octubre-1939, por lo que extinguiría la pena, una vez descontado el tiempo de preventiva, en 13-octubre-1945. En 3-agosto-1942 obtuvo la libertad condicional (el certificado se había emitido ya en 23-julio). En 30-enero-1946 se propuso la libertad definitiva, cofirmada en 5-febrero-1946, casi cuatro meses después de la extinción de la pena. El certificado es de 15-abril-1946.