Hernández Berga, Andrés
Ficha
Apellidos y Nombre
Hernández Berga, Andrés
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Valencia/València Ver todo fichas con este valor
Profesión
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Valencia del Cid
Nº causa/s
11875, acumulada al 13420
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
6 años de prisión menor.
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.
Cárcel/cárceles
Prisión Celular/Cárcel Modelo de Valencia Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Era antiguo afiliado a la UGT, ingresando luego en el Partido Socialista. Fue miliciano armado al servicio del Comité de Godella, interviniendo en el incendio de la Iglesia; así mismo, fue chófer al servicio del propio Comité, ingresando como voluntario más tarde en el Cuerpo de Tren del ejército rojo”.
Observaciones
Su segundo apellido aparece indistintamente en el expediente judicial como "Verga". Apodo: "Churro".
En su declaración indagatoria de 21-agosto-1939, dijo estar afiliado a la UGT desde que tenía 14 años, en el Ramo de la Construcción; negó pertenecer a IR o al PSOE. Que entró a trabajar como chófer a las órdenes del Comité de Godella por haberse quedado sin trabajo, transportando la uva de los campos incautados que repartía entre los establecimientos de Godella; yendo a los molinos a recoger la harina para el suministro de los hornos. Y esto durante 4/5 semanas. Después prestó servicios como chófer en la Colonia de Huérfanos de Correos durante 6/7 meses. No fue voluntario al Ejército, sino que antes de llamar a su reemplazo había solicitado ingresar como chófer en el Cuerpo de Tren del Ministerio de Hacienda, siendo destinado al abastecimiento de Madrid, durante 4/5 meses, pasando después como chófer a la UNEA. Tenía cuatro hermanos detenidos.
En 16-octubre-1939 solicitó la libertad condicional para poder dedicarse al sostenimiento de su familia. En 5-diciembre-1939 se ordenó la acumulación de su causa al procedimiento 13420.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 22-agosto-1941 a 6 años de prisión menor, considerando en su actuación "circunstancias atenuantes muy cualificadas"; se decretó la prisión atenuada en domicilio, con obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes a la Autoridad del pueblo de su vecindad. Aprobada por el Auditor en 16-septiembre-1941. Había ingresado en 14-octubre-1939, por lo que extinguiría la pena, una vez descontado el tiempo de preventiva, en 13-octubre-1945. En 3-agosto-1942 obtuvo la libertad condicional (el certificado se había emitido ya en 23-julio). En 30-enero-1946 se propuso la libertad definitiva, cofirmada en 5-febrero-1946, casi cuatro meses después de la extinción de la pena. El certificado es de 15-abril-1946.