Aguilella Prades, Miguel
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguilella Prades, Miguel
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Castellón/Castelló Ver todo fichas con este valor
Profesión
Azulejero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Castellón
Nº causa/s
2100
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
12 años de prisión mayor, con accesorias legales y responsabilidad civil.
Sobreseimiento provisional
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Castellón Ver todo fichas con este valor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Era del partido socialista antes del 18 de Julio, e iniciado el GAN fue voluntario a la columna de hierro. Terminada la guerra hizo manifestaciones adversas al Generalísimo y favorables a Miaja”.
Observaciones
25 años, soltero, hijo de Miguel y Rosario, vecino de Onda (Castellón).
En 6-abril-1939, se le tomó declaración por la Gurdia Civil, sobre una conversación que había mantenido en la calle con unas chicas. Dijo que al preguntarle por su hermano Francisco, les dijo que estaba en el frente de Madrid y no sabía nada de él. Recuerda haber dicho que “Miaja había demostrado tener tanto talento como Franco, porque ha evitado el que se derramase sangre no entregando el mando al partido comunista”. Le habían denunciado media hora después del encuentro en 5-abril. Quedó detenido en la cárcel local y pasó a prisión preventiva en la Provincial de Castellón en 18-abril-1939.
Según los informes oficiales, había ingresado en el Ejército rojo como voluntario, en la llamada “Columna de Hierro”, pertenecía al PSOE y afiliado a UGT antes del GMN; estaba comprendido en los reemplazos actualmente en filas y procedía de zona enemiga.
En la declaración indagatoria de 5-diciembre-1939 negó haber sido voluntario en la Columna de Hierro, pues dijo que marchó forzoso al Ejército al ser llamado su reemplazo. Confirmado por un testigo compañero de reemplazo, en 1-agosto-1936 habían sido destinados .a Valencia, 3er Batallón Otumba nº 9, saliendo para el frente de Teruel durante 20 meses hasta la disolución del Batallón, después a la 84 Brigada y finalmente a la 22.
Puesto en libertad en 13-enero-1940, después de haberle concedido la prisión atenuada.
Según los informes oficiales, había ingresado en el Ejército rojo como voluntario, en la llamada “Columna de Hierro”, pertenecía al PSOE y afiliado a UGT antes del GMN; estaba comprendido en los reemplazos actualmente en filas y procedía de zona enemiga.
En la declaración indagatoria de 5-diciembre-1939 negó haber sido voluntario en la Columna de Hierro, pues dijo que marchó forzoso al Ejército al ser llamado su reemplazo. Confirmado por un testigo compañero de reemplazo, en 1-agosto-1936 habían sido destinados .a Valencia, 3er Batallón Otumba nº 9, saliendo para el frente de Teruel durante 20 meses hasta la disolución del Batallón, después a la 84 Brigada y finalmente a la 22.
Puesto en libertad en 13-enero-1940, después de haberle concedido la prisión atenuada.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 12-marzo-1940 a 12 años de prisión mayor. Rechazada la sentencia por el Auditor en 15-mayo-1940: “No se invoca de modo especísfico qué agravante (…) estima el Consejo (…) y de que tampoco se consignan en su resultando único hechos que puedan integrarlas, no aparece suficientemente acreditado en los autos el de que el encartado haya ingresado en la llamada ‘Columna de Hierro’, negado por el procesado (…) y que resulta enervado por la declaración jurada (…), por lo que se hace necesario aclarar debidamente tal extremo (…)”.
Requeridos los testigos, algunos dijeron que se le debía confundir con su hermano Vicente, que sí estuvo en la mencionada Columna.
En 5-octubre-1940 se decreta el Sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito perseguido, y se le otorga la libertad definitiva.
Requeridos los testigos, algunos dijeron que se le debía confundir con su hermano Vicente, que sí estuvo en la mencionada Columna.
En 5-octubre-1940 se decreta el Sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito perseguido, y se le otorga la libertad definitiva.