Serrano Muñoz, Eulalio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Serrano Muñoz, Eulalio
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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17 enero 1920
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Organizaciones de militancia
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JS
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UGT
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PCE
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Nº causa/s
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40880
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1372, acumulada a la nº 1107
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Imputación delito
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(40880) Adhesión a la rebelión
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(1372) Rebelión militar
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Sentencia
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(40880) 30 años y 1 día de reclusión
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11 años de prisión
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Conmutación de pena
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Sí
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No
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Pena tras la conmutación
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(40880) 20 años de reclusión.
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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1946
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11 junio 1964
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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(1372) “(…) Que todos los procesados que se juzgan en el presente procedimiento, desde los momentos iniciales que seguidamente se determinan y hasta las fechas mismas de sus detenciones respectivas, señaladas anteriormente, han sido miembros activos y destacados del Partido Comunista español en la clandestinidad; han participado en ayudas pecuniarias para su establecimiento; actuado en campañas de captación y propaganda, difundiendo la escrita de matiz comunista que recibían; y se han significado como entusiásticamente adheridos a los principios y finalidades operativas de la facción política en la que militaban (…).- Que el “Comité de Dirección” del mismo Partido en la zona de Villaverde Alto y Cruce quedó integrado desde fecha no concretada de los meses segundo o tercero del año en curso por (…) Eulalio Serrano Muñoz, como Secretario General”.
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Observaciones
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No constan las plazas donde fue juzgada cada causa, aunque es probable que la 1372 fuera en Madrid.
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Casado, hijo de Francisco y Leoncia, vecino de Madrid.
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Según su declaración, estaba afiliado a las Juventudes Socialistas y a la UGT antes del Alzamiento y sirvió en el Ejército Republicano. Un mes después de acabada la guerra (causa 40880) fue detenido e ingresado en la prisión de Toledo, siendo condenado en consejo de guerra a la pena de 30 años y 1 día por delito de Auxilio a la Rebelión (es un error, consta que fue condenado por Adhesión a la rebelión). Le fue conmutada por 20 años, de los que cumplió 7 años y 4 meses, siendo indultado y puesto en libertad en agosto de 1946.
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Procesado de nuevo y condenado por sentencia de 2-diciembre-1961 a la pena de 11 años de prisión. Esto revocó el indulto de la condena anterior (40880), por lo que no extinguiría condena hasta 1985. Interpuso recurso de alzada, que fue desetimado. Solicitó el indulto por la segunda condena en 1962 y le fue denegado. Posteriormente, se le concedió por una cuarta parte de ésta. Y en 11-junio-1964 se le declaró indultado de la sexta parte de la pena, "sin que exceda en ningún caso lo indultado la mitad de la referida pena".