López Ruiz, Mariano Ángel
Ficha
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Apellidos y Nombre
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López Ruiz, Mariano Ángel
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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8 diciembre 1913
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Fecha de afiliación UGT
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febrero 1936
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Nº causa/s
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1107
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Imputación delito
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Rebelión militar
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Sentencia
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8 años de prisión
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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19 agosto 1963
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“(…) Que todos los procesados que se juzgan en el presente procedimiento, desde los momentos iniciales que seguidamente se determinan y hasta las fechas mismas de sus detenciones respectivas, señaladas anteriormente, han sido miembros activos y destacados del Partido Comunista español en la clandestinidad; han participado en ayudas pecuniarias para su establecimiento; actuado en campañas de captación y propaganda, difundiendo la escrita de matiz comunista que recibían; y se han significado como entusiásticamente adheridos a los principios y finalidades operativas de la facción política en la que militaban (…).- Que con las mismas funciones de control y dirección, el Comité del Partido en la 'zona' de Legazpi, desde el mes de abril aproximadamente del año mil novecientos sesenta y uno, quedó integrado por FRANCISCO SANZ RODRÍGUEZ, como secretario general; MARIANO-ÁNGEL LÓPEZ RUIZ, como secretario de Organización y Finanzas; y SALVADOR PASTOR MARTÍN, como secretario de Agitación y Propaganda; figurando los tres desde principios del año en curso como activistas de la referida facción política; (…) participando c uno de los expresados en innumerables reuniones, en distintos sitios de esta capital para tratar de los asuntos orgánicos, además de los cometido de recaudación de fondos y propaganda a los que se consagraban con asiduidad”.
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Observaciones
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Hijo de Julián y Fe, domiciliado en Madrid.
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En su declaración de 8-agosto-1961 dijo haberse afiliado a UGT sobre el mes de febrero de 1936. Que fue voluntario en el Ejército republicano y al acabar la guerra fue detenido en Valencia y trasladado al Campo de concentración de Sonejas (Castellón). Aunque no lo dice expresamente, parece que después de un tiempo fue puesto en libertad sin ser procesado.
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Condenado por sentencia de 2-diciembre-1961 a la pena de 8 años de prisión. En 23-enero-1962 se le concedió el indulto por la quinta parte de la condena, y en 19-agosto-1963 por la cuarta parte de la pena inicial.