Hernández Calderón, Juan
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Hernández Calderón, Juan
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PCE
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Fecha de afiliación UGT
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1934
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Plaza de Ocaña (Toledo)
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Nº causa/s
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11070
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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30 años de reclusión, con accesorias y las responsabilidades civiles que se determinen.
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Penas accesorias
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Interdicción civil
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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Sí
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Fecha indulto
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16 julio 1946
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Desde el año 1934 estaba afiliado a la UGT, haciéndolo después de iniciado el Movimiento al PC, y durante el mismo intervino en saqueos y requisas, se orinaba y escupía en las comidas que les llevaban a los presos y, finalmente, participó en la detención de D. Antonio Zamorano que posteriormente fue asesinado, insultándole y maltratándole de obra”.
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Observaciones
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26 años, soltero, hijo de Marcos y Rosa, vecino de Noblejas (Toledo).
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Denunciado en 1940 por la esposa y hermanos de una persona asesinada durante el dominio rojo en Noblejas (Toledo). según informes de la Guardia Civil (2-agosto-1940) y Falange (7-agosto-1940), estaba afiliado a UGT antes del GMN, "siendo uno de los elementos más destacado y pernicioso"; después, se mantuvo afiliado a UGT y también al PCE.
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Prestó declaración indagatoria en Ocaña (Toledo), en 5-agosto-1940: reconoció su afiliación a UGT desde 1934, en septiembre de 1936 había ingresado en el Ejército rojo por su reemplazo. Negó los cargos que se le imputaban.
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Condenado en Consejo de guerra celebrado en Ocaña (Toledo), en 5-noviembre-1941, a la pena de 30 años de reclusión, aprobada en 22-noviembre-1941. El Consejo no estimó procedente la conmutación, por lo que dejaría extinguida la condena en 15-junio-1970.
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En 12-noviembre-1945 se encontraba internado en la 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo, cuando solicitó la concesión del indulto al amparo del Decreto de 9-octubre-1945. El fiscal informó negativamente, el auditor a favor. Se aprobó en 16-julio-1946, ordenándose su puesta en libertad el día 19. No obstante, se encontraba en libertad condicional desde 24-diciembre-1945, fijando su residencia en Quesada (Jaén); en 1946 residía de nuevo en Noblejas (Toledo).