Hernández Calderón, Juan
Ficha
Apellidos y Nombre
Hernández Calderón, Juan
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Campesino Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Fecha de afiliación UGT
1934
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Plaza de Ocaña (Toledo)
Nº causa/s
11070
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión, con accesorias y las responsabilidades civiles que se determinen.
Penas accesorias
Interdicción civil
Cárcel/cárceles
5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo. Ver todo fichas con este valor
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo) Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
Sí
Fecha indulto
julio 16, 1946
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Desde el año 1934 estaba afiliado a la UGT, haciéndolo después de iniciado el Movimiento al PC, y durante el mismo intervino en saqueos y requisas, se orinaba y escupía en las comidas que les llevaban a los presos y, finalmente, participó en la detención de D. Antonio Zamorano que posteriormente fue asesinado, insultándole y maltratándole de obra”.
Observaciones
26 años, soltero, hijo de Marcos y Rosa, vecino de Noblejas (Toledo).
Denunciado en 1940 por la esposa y hermanos de una persona asesinada durante el dominio rojo en Noblejas (Toledo). según informes de la Guardia Civil (2-agosto-1940) y Falange (7-agosto-1940), estaba afiliado a UGT antes del GMN, "siendo uno de los elementos más destacado y pernicioso"; después, se mantuvo afiliado a UGT y también al PCE.
Prestó declaración indagatoria en Ocaña (Toledo), en 5-agosto-1940: reconoció su afiliación a UGT desde 1934, en septiembre de 1936 había ingresado en el Ejército rojo por su reemplazo. Negó los cargos que se le imputaban.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en Ocaña (Toledo), en 5-noviembre-1941, a la pena de 30 años de reclusión, aprobada en 22-noviembre-1941. El Consejo no estimó procedente la conmutación, por lo que dejaría extinguida la condena en 15-junio-1970.
En 12-noviembre-1945 se encontraba internado en la 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo, cuando solicitó la concesión del indulto al amparo del Decreto de 9-octubre-1945. El fiscal informó negativamente, el auditor a favor. Se aprobó en 16-julio-1946, ordenándose su puesta en libertad el día 19. No obstante, se encontraba en libertad condicional desde 24-diciembre-1945, fijando su residencia en Quesada (Jaén); en 1946 residía de nuevo en Noblejas (Toledo).