Hernández Calderón, Juan

Ficha

Apellidos y Nombre

Hernández Calderón, Juan

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PCE

Fecha de afiliación UGT

1934

Tribunal/es juzgador

Plaza de Madrid
Plaza de Ocaña (Toledo)

Nº causa/s

11070

Imputación delito

Adhesión a la rebelión

Sentencia

30 años de reclusión, con accesorias y las responsabilidades civiles que se determinen.

Penas accesorias

Interdicción civil

Cárcel/cárceles

5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo.
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)

Conmutación de pena

No

Indulto

Fecha indulto

julio 16, 1946

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“Desde el año 1934 estaba afiliado a la UGT, haciéndolo después de iniciado el Movimiento al PC, y durante el mismo intervino en saqueos y requisas, se orinaba y escupía en las comidas que les llevaban a los presos y, finalmente, participó en la detención de D. Antonio Zamorano que posteriormente fue asesinado, insultándole y maltratándole de obra”.

Observaciones

26 años, soltero, hijo de Marcos y Rosa, vecino de Noblejas (Toledo).
Denunciado en 1940 por la esposa y hermanos de una persona asesinada durante el dominio rojo en Noblejas (Toledo). según informes de la Guardia Civil (2-agosto-1940) y Falange (7-agosto-1940), estaba afiliado a UGT antes del GMN, "siendo uno de los elementos más destacado y pernicioso"; después, se mantuvo afiliado a UGT y también al PCE.
Prestó declaración indagatoria en Ocaña (Toledo), en 5-agosto-1940: reconoció su afiliación a UGT desde 1934, en septiembre de 1936 había ingresado en el Ejército rojo por su reemplazo. Negó los cargos que se le imputaban.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en Ocaña (Toledo), en 5-noviembre-1941, a la pena de 30 años de reclusión, aprobada en 22-noviembre-1941. El Consejo no estimó procedente la conmutación, por lo que dejaría extinguida la condena en 15-junio-1970.
En 12-noviembre-1945 se encontraba internado en la 5ª Agrupación de Colonias Penitenciarias Militarizadas de Toledo, cuando solicitó la concesión del indulto al amparo del Decreto de 9-octubre-1945. El fiscal informó negativamente, el auditor a favor. Se aprobó en 16-julio-1946, ordenándose su puesta en libertad el día 19. No obstante, se encontraba en libertad condicional desde 24-diciembre-1945, fijando su residencia en Quesada (Jaén); en 1946 residía de nuevo en Noblejas (Toledo).

Conjuntos de fichas