Valencia Lerga, Justo

Ficha

Apellidos y Nombre

Valencia Lerga, Justo

Sexo

Hombre

Fecha de nacimiento

mayo 28, 1910

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
Juventudes Socialistas

Tribunal/es juzgador

Plaza de Pamplona

Nº causa/s

17483

Imputación delito

Auxilio a la rebelión
Deserción

Sentencia

14 años de reclusión temporal

Cárcel/cárceles

Prisión de los Escolapios de Bilbao
Prisión Provincial de Zaragoza
Prisión Provincial de Pamplona

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

6 años de prisión menor

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

(15 febrero 1941) “que el procesado JUSTO VALENCIA LERGA, de 30 años de edad, natural y vecino de Tafalla (Navarra), hijo de Cándido y Nicómedes, jornalero, de antecedentes izquierdistas, afiliado a las Juventudes Socialistas de las que era convencido militante; al iniciarse el Movimiento Nacional se encontraba en el pueblo de su domicilio, siendo detenido unos días, por haberse observado en él, algún gesto de desagrado o de desprecio al publicarse el Bando de Estado de Guerra al quedar en libertad se alistó voluntariamente en las milicias de F.E. siendo destinado a la 13 bandera que actuaba en el frente de Guipúzcoa, de la que desapareció la noche del 3 de febrero de 1937, con fusil, machete y municiones.
Resultando que en lo que se refiere a los motivos de su desaparición si bien el procesado afirma, que fue hecho prisionero en compañía de otro falangista, en ocasión en que presentaban servicio de centinela, de la declaración del jefe de la centuria, capitán Sr. Elio, al folio 74, se desprende claramente que se pasó voluntariamente al campo enemigo, con el falangista Vicente Oscariz, de las mismas ideas, corroborado este hecho las destacadas simpatías del procesado por el Frente Popular, el haber permanecido solamente desde el día 19 de enero en la citada unidad, al ocurrir el hecho de autos encontrándose con otro individuo de sus mismas ideas avanzadas, y en qué hecho el reconocimiento de los puestos de centinelas, poco después de la deserción, no se hubiera notado al menor incidente, que hubiera podido justificar el abandono del servicio y la prisión afirmada por el procesado. En el ejército enemigo sirvió hasta el 25 de agosto.
Resultando que no consta acreditado en el sumario, que hubiesen sido leídas las leyes penales al procesado, negándolo este".
(20 febrero 1942) “Que el procesado JUSTO VALENCIA LERGA, de antecedentes izquierdistas afiliado a la J.S.U. de las que era convencido militante. Al iniciarse el Movimiento Nacional se hallaba en el pueblo en su domicilio, siendo detenido por algunos días debido a haberse observado en él, algún ademán de desagrado o menosprecio, cuándo se publicaba el bando declarativo de Estado de Guerra. Una vez puesto en libertad, se alistó en las milicias de F.E. con carácter forzoso y así lo estimó el Consejo, todos los antecedentes desfavorables del procesado, no obstante que tales milicias fuesen por normas generales voluntarias. Con fecha 19 de enero de 1937 juntamente con otros falangistas se incorporó la 13 bandera de F.E. que operaba en el frente de Guipúzcoa, bajo el mando del entonces capitán Don Rafael Elio, permaneciendo unos días en observación sin prestar servicios, y en la noche del 3 de febrero del mismo año, primero que lo prestó como centinela, abandonó el puesto en dirección a las filas enemigas en compañía del falangista Vicente Oscariz de las mismas ideas izquierdistas y cuyo paradero se ignora; sin que haya podido esclarecerse si en tales circunstancias fue apresado por el enemigo o se pasase a él voluntariamente. En tal momento portaba el fusil y el correaje. Una vez en zona roja, prestó servicios como fusilero hasta el 27 de agosto del mismo año en que fue hecho prisionero por el ejército nacional”.

Observaciones

27 años, soltero, hijo de Cándido y Nicómedes
El 8 de marzo de 1939 en su declaración afirma que pertenece a UGT.
El auditor rechaza la primera sentencia, por lo que es juzgado por dos consejos de guerra diferentes. El primero, el 15 de febrero de 1941 emite su sentencia, el segundo, el 20 de feberero de 1942.
Le conceden la libertad condicional el 22 de enero de 1942 y la libertad definitiva el 24 de agosto de 1943.

Conjuntos de fichas