Pons Guinnot, Rafael
Ficha
Apellidos y Nombre
Pons Guinnot, Rafael
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Denia
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant Ver todo fichas con este valor
Profesión
Conductor Ver todo fichas con este valor
Mecánico Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
CNT-FAI
Tribunal/es juzgador
Plaza de Denia (Alicante)
Nº causa/s
1112
Imputación delito
Excitación a la rebelión
Sentencia
6 años y 1 día de prisión mayor
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena.
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Alicante Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la UGT, de regular conducta; relativamente al Sr. Aparicio [secretario de 1ª Instancia de Denia] dijo ‘si no hubiera quien matase a este fascista, le mataría él mismo’, frase que pronunció el mismo día en que se llevó a cabo la detención de dicho señor”.
Observaciones
31 años, vecino de Denia (Alicante), soltero.
Detenido por la Guardia Civil en 19-abril-1939. En su declaración dijo haber formado parte de la Consejería de Abastos como vocal, dedicándose al intercambio de género, para lo que usaba un automóvil del Ejército rojo y llevaba pistola, autorizado por el gobierno marxista. Reconoció haberse afiliado a la CNT en 1934 y durante el Movimiento a la FAI, siendo consegero de Hacienda hasta su incorporación a filas. Fue vocal del Comité de Defensa hasta 21-junio-1937, cuando ingresó en la 98 Brigada con cargo de escribiente, hasta el final de la guerra. Negó su participación en cualquier hecho delictivo. Según los informes de las Autoridades, había estado afiliado también a UGT, y era el chófer del señor Salvador Tarrasó cuando éste fue detenido y asesinado. Un testigo dijo que era hijo del antiguo corneta de la Guardia Civil de Denia.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 29-septiembre-1939 a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor. Había ingresado en la cárcel en 7-abril-1939, por lo que extinguiría condena, una vez descontado el tiempo de preventiva, en 2-abril-1945.
En abril de 1940 presentó una solicitud para que se tuviera en cuenta una prueba documental que demostrartía que no había participado en hechos delictivos durante el dominio rojo. El documento era un aval de buena conducta de quien había sido su patrón, miembro de Falange.
Se le concedió la libertad vigilada, expidiéndole certificado en 27-julio-1941. Le fue denegada la conmutación en 4-diciembre-1943. Cuando extinguió la pena, le fue expedido certificado de libertad en 16-octubre-1945.