Aguilera Martín Sala, Sixto

Ficha

Apellidos y Nombre

Aguilera Martín Sala, Sixto

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Fecha de afiliación PSOE

febrero 28, 1938

Nº causa/s

1192

Imputación delito

Excitación a la rebelión

Sentencia

8 años de prisión mayor

Penas accesorias

Suspensión de todo cargo durante la condena

Cárcel/cárceles

Reformatorio de Adultos de Alicante

Conmutación de pena

No

Indulto

No

Fuentes documentales del proceso

Archivo General e Histórico de Defensa

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

“De ideología izquierdista y ya en el mes de octubre de 1934, fue detenido por los sucesos revolucionarios de aquella época. En el mes de diciembre de 1937 se trasladó desde Madrid a Biar, lugar en el que se hallaba evacuada su familia, donde desempeñó los servicios propios de su empleo de Cartero. Fue el organizador y secretario del partido socialista e hizo intensa propaganda en sus conversaciones y en actos públicos en contra de la Causa Nacional y sus instituciones. Hizo objeto de persecución al Administrador de Correos de dicha localidad que se vio obligado a pedir el traslado. A la liberación intentó huir al extranjero. Por otra parte se acredita que aunque elemento exaltado no se le conceptúa peligroso; y que varias de sus familiares, un hermano entre ellos, fueron muertos violentamente en la zona marxista”.

Observaciones

50 años, casado, domiciliado en Biar (Ávila), hijo de Juan y Epifania.
Según su declaración de 12-mayo-1939, estuvo afiliado al Sindicato de Carteros de UGT desde su cración, y al PSOE desde 28-febrero-1940, ocupando cargo de secretario en la agrupación de Biar (Ávila).
Se encontraba en prisión atenuada desde 29-octubre-1940. Condenado en Consejo de guerra celebrado en 4-marzo-1941 (no consta la Plaza) a la pena de 8 años de prisión mayor, ingresando el mismo día .en el Reformatorio de Adultos de Alicante. En 9-junio-1941 se le concedió la libertad provisional, con obligación de presentar mensualmente ante la Junta local de Libertad Vigilada. Dejó extinguida la condena en 5-mayo-1947, expidiéndosele certificado de liberación definitiva en 15-septiembre-1947.

Conjuntos de fichas