Aguilera Martín Sala, Sixto
Ficha
Apellidos y Nombre
Aguilera Martín Sala, Sixto
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Provincia de nacimiento
Profesión
Cartero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación PSOE
febrero 28, 1938
Nº causa/s
1192
Imputación delito
Excitación a la rebelión
Sentencia
8 años de prisión mayor
Penas accesorias
Suspensión de todo cargo durante la condena
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Alicante Ver todo fichas con este valor
Conmutación de pena
No
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“De ideología izquierdista y ya en el mes de octubre de 1934, fue detenido por los sucesos revolucionarios de aquella época. En el mes de diciembre de 1937 se trasladó desde Madrid a Biar, lugar en el que se hallaba evacuada su familia, donde desempeñó los servicios propios de su empleo de Cartero. Fue el organizador y secretario del partido socialista e hizo intensa propaganda en sus conversaciones y en actos públicos en contra de la Causa Nacional y sus instituciones. Hizo objeto de persecución al Administrador de Correos de dicha localidad que se vio obligado a pedir el traslado. A la liberación intentó huir al extranjero. Por otra parte se acredita que aunque elemento exaltado no se le conceptúa peligroso; y que varias de sus familiares, un hermano entre ellos, fueron muertos violentamente en la zona marxista”.
Observaciones
50 años, casado, domiciliado en Biar (Ávila), hijo de Juan y Epifania.
Según su declaración de 12-mayo-1939, estuvo afiliado al Sindicato de Carteros de UGT desde su cración, y al PSOE desde 28-febrero-1940, ocupando cargo de secretario en la agrupación de Biar (Ávila).
Se encontraba en prisión atenuada desde 29-octubre-1940. Condenado en Consejo de guerra celebrado en 4-marzo-1941 (no consta la Plaza) a la pena de 8 años de prisión mayor, ingresando el mismo día .en el Reformatorio de Adultos de Alicante. En 9-junio-1941 se le concedió la libertad provisional, con obligación de presentar mensualmente ante la Junta local de Libertad Vigilada. Dejó extinguida la condena en 5-mayo-1947, expidiéndosele certificado de liberación definitiva en 15-septiembre-1947.