Pérez Muñoz, Augusto

Ficha

Apellidos y Nombre
Pérez Muñoz, Augusto
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Castillo de Garcimuñoz
Provincia de nacimiento
Cuenca
Fecha de fallecimiento
17 febrero 1941, 08:00
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
marzo 1936
Tribunal/es juzgador
Plaza de San Clemente (Cuenca)
Plaza de Cuenca
Nº causa/s
1112
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor, con accesorias y la responsabilidad civil que se determinase.
Cárcel/cárceles
Prisión Central del Monasterio de Uclés (Cuenca)
Cárcel del Seminario de San Julián, Cuenca
Reformatorio de Adultos de Ocaña (Toledo)
Conmutación de pena
No
Indulto
Fecha indulto
14 febrero 1947
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado a la UGT, actuó como miliciano armado a las órdenes del Comité; intervino en la recogida de armas a las personas de derechas y en la destrucción de la iglesia y quema de sus imágenes, interviniendo igualmente en detenciones de personas de derechas que más tarde recobraron la libertad, a excepción del Sacerdote Don Cipriano Buendía que, detenido en unión de otros por el encartado, fue conducido a la iglesia Parroquial desde donde fue sacado para ser asesinado”.
Observaciones
27 años, casado, hijo de Venancio y Paula, vecino de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca).
Detenido por la Guardia Civil en 2-mayo-1939, después de haber itentado fugarse, , a raíz de las denuncias recibidas por su actuación durante la guerra. En su declaración de 30-junio-1939 .reconoció haberse afiliado a UGT en marzo-1936, hasta noviembre cuando marchó forzoso al Ejército rojo. Reconoció haber participado en la detención de personas por orden del Comité y haber hecho guardias durante 15 días antes de ir al frente. Se ratificó en la indagatoria de 9-agosto-1939. Se fugó mientras estaba detenido, pero fue capturado y conducido a la prisión municipal.
Condenado en Consejo de guerra celebrado en San Clemente (Cuenca), en 29-septiembre-1939, a la pena de 30 años de reclusión mayor. Sin embargo, el Auditor devolvió la causa por acusar falta de diligencias en 21-octubre-1939. En un nuevo Consejo de guerra celebrado en Cuenca, en 4-octubre-1940, quedó ratificada la pena, aprobada por el Auditor en 23-diciembre; el Consejo no estimó conveniente su conmutación; dejaría extinguida la pena, una vez abonado el tiempo de preventiva, en 12-julio-1969.
En 10-noviembre-1945 solicitó el indulto, acogiéndose al Decreto de 9-octubre-1945; el fiscal informó negativamente, pero el Auditor discrepó y propuso su concesión en 3-febrero-1947, aprobándose el día 14. Había sido puesto en libertad condicional en 15-febrero-1946, regresando a su pueblo.