Checa Ronco, Crescencio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Checa Ronco, Crescencio
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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IR
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Quintanar de la Orden
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Nº causa/s
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189
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Q-756
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Absolución (189)
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20 años de reclusión menor (Q-756)
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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(189) “que el procesado Crescencio Checa Ronco, afiliado a Izquierda Republicana, fue concejal del Ayuntamiento en las elecciones de mil novecientos treinta y seis, al iniciarse el dominio rojo, el Presidente de la comisión gestora del Ayuntamiento Luis Cicuendez, Comunista propuso en una reunión del comité ejecutivo del frente popular del que formaba parte el procesado, que debía asesinar algunas personas de derechas, oponiéndose el procesado, y provocando una discusión violenta sin que llegase a un acuerdo, como tampoco se llegó en otra reunión, celebrada al efecto y en la que fueron insultados el procesado y los que tan tenazmente se oponían a las determinaciones de Luis Cicuendez y de sus compañeros comunistas, haciéndose estos dueños de la situación y ordenando los crímenes que se realizaron en el pueblo, no volviendo el procesado a nuevas reuniones ni teniendo participación alguna en los crímenes cometidos. Tampoco participó en los sucesos de carácter revolucionario que se produjeron en el pueblo en julio de mil novecientos treinta y dos”.
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(Q-756) “que el procesado afiliado a I. R. y Concejal del ayuntamiento formó parte del comité ejecutivo del Frente Popular en Villa de D. Fadrique, habiéndose opuesto con otros a la propuesta del cabecilla Cicuendez de comisión de asesinatos”.
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Observaciones
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39 años, casado, hijo de Victorino y Sabas
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El 7 de mayo de 1939 en su declaración afirma que pertenecía a UGT.
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El 1 de agosto de 1939 se dicta la sentencia del procedimiento 189 en la que sale absuelto. El auditor declara nulo el fallo del consejo y vuelve a ser juzgado el 12 de septiembre de 1940 en la causa Q-756.